LA CELEBRACIÓN DE LOS70 AÑOS DE LA DECLARACIÓN DE
SANTIAGO (1952 - 2022) Y UN HOMENAJE A TRES ILUSTRES
DIPLOMÁTICOS ECUATORIANOS:
JORGE FERNÁNDEZ SALAZAR, CARLOS PUIG VILAZAR Y
LUIS VALENCIA RODRÍGUEZ
“De allí que frente a la Declaración de Santiago, ninguna de las posteriores
formulaciones latinoamericanas llegó a superar su mensaje político, su novedad
jurídica y su capacidad de movilización de opinión y de actividad” (1).
Juan Miguel Bákula
Al preparar la celebración de esta significativa conmemoración, me
pareció importante, en una primera parte, analizar las razones que justifican
esta celebración de los 70 años. Luego, difundir textos muy poco conocidos
y tan sustanciales de insignes personalidades de la diplomacia marítima
ecuatoriana del siglo XX (2); particularmente, del Embajador Jorge
Fernández Salazar, del Cónsul General Carlos Puig Vilazar y del
Embajador Luis Valencia Rodríguez. En efecto, la famosa “Declaración
sobre Zona Marítima” o de Santiago, anexo 1, negociada y aprobada
durante la “Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las
Riquezas Marítimas del Pacífico Sur” de agosto de 1952, en Santiago de
Chile, se convirtió en un punto de inflexión de esta rama especializada de
la diplomacia ecuatoriana.
Estas destacadas personalidades hicieron aportes fundamentales:
Jorge Fernández Salazar (3) y Carlos Puig Vilazar, principalmente, como
diplomáticos en la negociación, formulación y adopción de este futuro
tratado internacional; posteriormente, Luis Valencia Rodríguez (4) en su
carrera diplomática como: ejecutor, doctrinario y promotor; además, como
Presidente y actor del Grupo territorialista en la Tercera Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas.
Al nivel latinoamericano, recordemos varios puntos esenciales
enunciados en la Declaración de Santiago: condensó ideológicamente la
tesis de las 200 millas y la normativizó; dio nacimiento al territorialismo
(5), creó la Comisión Permanente del Pacífico Sur-CPPS, el único
organismo marítimo de la región sudamericana cuya sede definitiva está en
1
Guayaquil, y también fundó para: Colombia, Chile, Ecuador y Perú el
Sistema Marítimo del Pacífico Sureste, anexo 2 (6).
En el plano internacional esta Declaración aportó de manera decisiva
aspectos revolucionarios: conceptos acordados, reglas definidas, realidades
nuevas y políticas coherentes, así como necesarios a la elaboración y
normativización de un nuevo Derecho del mar, codificado en gran parte en
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar de
Montego Bay del 10 de diciembre 1982. Simultáneamente mundializó una
nueva visión sudamericana del mar y de los océanos: “Las 200 millas se
fundamentaban en dos principios: la soberanía sobre los recursos naturales
y la necesaria elaboración de un nuevo Derecho del mar, basada en el
derecho del desarrollo. Por eso su fulgurante rapidez en universalizarse, al
nacer en 1952 con la Declaración sobre Zona Marítima y al cristalizarse, en
1982, con la Convención de Montego Bay; gracias a su gran aceptación por
los Estados ribereños del Tercer Mundo” (7).
Para el Ecuador, esta Declaración sobre Zona Marítima tuvo varios
aportes significativos: la ampliación del territorio nacional y la
administración de un nuevo espacio que cambió radicalmente la geografía
del país (8); la creación de una industria pesquera y, finalmente, fue el
instrumento de referencia para la delimitación marítima con el Perú,
Colombia y Costa Rica.
En efecto, según nuestra constitución y precisamente su artículo 4:
“El territorio del Ecuador constituye una realidad geográfica e histórica de
dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros
antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio
continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el
Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo
y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son
los determinados por los tratados vigentes” (9). Así que, según el Instituto
Oceanográfico de la Armada (INOCAR), por el momento, nuestro
territorio mide: 1.349.357,07 km2 que consisten en: 257.217,07 km2
terrestres y 1.092.140 km2 marítimos (10). Adicionalmente, de manera
visionaria, el diplomático Jorge Fernández Salazar escribió en su nota
diplomática reservada que reproducimos en adelante: “En el acta se dejará
constancia de que cualquiera de los países se reserva el derecho de ampliar
la soberanía en su zona marítima. Este punto lo encuentro de extremo
2
interés. Debemos considerar la posibilidad de cerrar como zona marítima
de nuestra soberanía el mar comprendido entre el continente y las
Galápagos, para la más completa protección o el mejor beneficio de sus
riquezas. Llamo en forma especial atención sobre este punto” (11).
Subrayamos que en esa época se desconocía totalmente la existencia de la
plataforma continental de las Islas Galápagos. Esa unidad geográfica del
Ecuador, territorio continental sumado al territorio archipielágico a través
de nuestro mar, evocada por el representante ecuatoriano, debería ser una
prioridad nacional que ahora se vuelve factible conseguir. En efecto, el
Derecho internacional del mar contemporáneo, artículo 76 numerales 3 a 7
de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(CONVEMAR), permite que un Estado reclame derechos de soberanía
hasta un máximo de 350 millas: Así que: “El trazado de la nueva
plataforma continental, tomando en cuenta la CONVEMAR, se extiende no
sólo en la dirección de la Cordillera submarina Carnegie, sino también
sobre la Cordillera submarina Cocos… Por lo tanto, las nuevas
dimensiones de la plataforma continental ecuatoriana así delimitada
incluirían el espacio comprendido dentro de las 100 millas alrededor de la
Cordillera del Cocos, 195.685 km2 adicionales, totalizando 1’210.135
km2…” (12). De modo que, tomando en cuenta las mismas mediciones del
INOCAR, en el siglo XXI, la geografía del país conocería aún nuevas
modificaciones y, al territorio actualmente existente: 1.349.357,07 km2,
podríamos añadir 266.300 km2, lo que daría una extensión de 1.615.657,07
km2 (13).
Esta Declaración, para la creación y multiplicación de las industrias
pesqueras de sus Estados partes, va a ser un detonante mayor como lo
anunció Jorge Fernández Salazar en esta histórica Primera Conferencia: “El
ampliar a 200 millas nuestra soberanía, solamente conduce a nuestro
beneficio; si no hacemos caza de ballenas o pesca directa, que es a lo que
hay que aspirar y esperar, por lo menos consigamos nuestro derecho a
reglamentar esas actividades en nuestros mares y deducir de allí ingresos
cobrados en forma de impuestos” (14) y como lo comprobó el Embajador
Alfredo Luna Tobar: “En los 15 años examinados, los tres países agrupados
en la Declaración de Santiago muestran un desarrollo explosivo
caracterizado fundamentalmente por el aporte de productos pesqueros
elaborados a los mercados de Europa y América del Norte” (15).
3
En la “Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las
Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”, el delegado ecuatoriano, Carlos Puig
Vilazar, enumeró las 22 principales compañías pesqueras del Perú y 11 de
Chile (16), y especificó: “…y el Ecuador no se ha preocupado en lo
absoluto del desarrollo de una industria pesquera fuente de riqueza privada
y de grandes ingresos fiscales” (17). Mientras que, en 2019, en la revista de
“la mar Europa Azul” se nos indica: “La pesca en Ecuador genera 1.635
millones de dólares de producción pesquera estando entre los 25 primeros
del Mundo” (18). Así es, ahora, el Ecuador cuenta con 10 puertos
importantes, una flota mercante apreciable y, sobre todo, con una mano de
obra pesquera numerosa y calificada (19).
Otra faceta notoria, para el Ecuador esta Declaración se ha vuelto un
referente esencial para la delimitación marítima con: Colombia, Perú y
Costa Rica, aun si para este último país el sistema de delimitación fue
diferente por razones principalmente geográficas.
En efecto, en mayo de 1955, el señor diputado Juan Manuel Peña
Prado, al fundamentar el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores
del Congreso peruano, en la sesión de ratificación de este mismo hemiciclo,
declaró: “Señor Presidente: Hago presente que las conclusiones del
dictamen y la fórmula sustitutoria a que se acaba de dar lectura ha sido
aceptada por el Poder Ejecutivo… Estas Conferencias realizadas en
Santiago de Chile tienen por objeto la Declaración sobre Zona Marítima,
los Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de
nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países
signatarios, para determinar las sanciones, los permisos y la reunión de la
Conferencia Permanente que debe realizarse todos los años… Este Acuerdo
de la Conferencia de Santiago ha sido posteriormente establecido en
nuestro Decreto Supremo de 12 de enero de 1955, del presente año,
manteniendo el principio de soberanía y jurisdicción del zócalo continental
a una distancia de una línea imaginaria paralela a las 200 millas, donde se
afirma la soberanía y jurisdicción del Perú” (20).
Concerniente la delimitación marítima actual entre el Ecuador y el
Perú, cuando los dos Estados ratificaron sus límites, el Embajador peruano
Gonzalo Gutiérrez, representante de su país ante las Naciones Unidas,
declaró: “ que su país está de acuerdo en que, debido a la presencia de islas,
el paralelo geográfico que pasa por Boca de Capones -según se grafica en
4
la Carta Náutica del Ecuador IOA 42- es el límite marítimo entre el Perú y
el Ecuador, de conformidad con el punto IV de la Declaración sobre la
sobre la Zona Marítima, adoptada en Santiago el 18 de agosto de 1952”
(21).
De la misma manera para Colombia, en cuanto a la firma del
Convenio de delimitación marina con el Ecuador del 23 de agosto de 1975,
recordemos que esa nación asistió como observadora a la Primera
Conferencia del Pacífico Sur de Santiago de 1952 y en el “Acta de la
Sesión Final de Trabajo de la Comisión Jurídica”, se lee: “…; Excmo.
Señor Embajador de Colombia, don Joaquín Estrada M, en calidad de
observador;… Por acuerdo unánime de las delegaciones presentes, se deja
constancia en la presente Acta de que es deseo común de todos los Estados
representados en esta Conferencia, el ver a la República de Colombia
incorporada también a ella, deseo que el Presidente, señor Julio Ruiz B.
expresó en forma oficial al Excmo. señor Embajador de Colombia, don
Joaquín Estrada M., presente en calidad de observador, a quien le rogó
comunicar a su Gobierno este deseo de los países pactantes,… (22).
Luego, en la “Exposición de Motivos del Proyecto de Ley por medio
de lo cual se aprueba el Convenio sobre Delimitación de Areas Marinas y
Submarinas y Cooperación entre las Repúblicas de Colombia y de Ecuador,
hecho en la ciudad de Quito el 23 de Agosto de 1975”, el señor Indalecio
Liévano Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, precisó:
“El Convenio sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y
Cooperación entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, se ha
elaborado teniendo en cuenta las consideraciones precedentes. En el primer
artículo se señala como límite marítimo entre los dos países el paralelo
geográfico que corta el punto en que la frontera internacional terrestre
común llega al mar. Este sistema de delimitación, de uso frecuente por
algunos Estados, fue precisamente el escogido por los países signatarios de
la Declaración de Santiago, para delimitar sus respectivas jurisdicciones
marítimas… (23).
Finalmente, con Costa Rica al motivar el depósito del instrumento
de adhesión al Acta de Guayaquil del 9 de octubre de 1955 (24), el
Presidente José Figueres indicó: “Considerando beneficiosos y justos para
los altos intereses nacionales los términos en que está concebida la llamada
“Declaración de Santiago” por medio de la que los países originalmente
5
firmantes de la misma proclaman y reconocen la soberanía nacional de
cada Estado sobre sus aguas territoriales definidas éstas como las
comprendidas entre la línea costera y una paralela trazada a ésta 200
millas mar adentro;…” (25). Y, además, al estipular: “…Los tres
Gobiernos declaran que la adhesión al principio de que corresponde a los
Estados ribereños el derecho y el deber de proteger, conservar y utilizar las
riquezas del mar que baña sus costas, no se afecta por el ejercicio del
derecho que tiene también todo Estado de fijar la extensión y límite de su
Zona Marítima. Por lo tanto, al adherirse cada Estado puede determinar la
extensión y forma de delimitación de su litoral, de acuerdo con la realidad
geográfica peculiar” (26). Y acerca de la delimitación marítima, es
exactamente lo que ocurrió cuando, en la sesión n° 373 del Pleno, la
Asamblea Nacional del Ecuador, el 8 de marzo de 2016, aprobó el
“Convenio sobre delimitación marítima entre la República del Ecuador y la
República de Costa Rica”, suscrito en Quito, el 21 de abril de 2014. (27).
Concluiremos esta presentación al mencionar otro aspecto visionario
de la Declaración sobre Zona Marítima como consta en este punto: “3. Por
lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes,
fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia,
integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que,
por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de
subsistencia y de recursos económicos que les son vitales” (Anexo 1).
En efecto, según: “la FAO un 70% de la población de peces del
mundo ha sido completamente explotada, pescada de manera excesiva o
agotada o se recupera tras haber sido explotada en exceso. El total de las
capturas mundiales había pasado de 97 millones de toneladas en 1991 a
101,3 millones en 1993. Habida cuenta del aumento de la población, se
necesitarán 91 millones de toneladas de pescado para consumo humano al
año. Entre 1970 y 1990 la tasa de aumento de las flotas pesqueras en el
mundo fue el doble que la tasa de crecimiento del volumen de la pesca
marina debido a subvenciones gubernamentales que totalizaron 54 mil
millones al año. Al disminuir el volumen de la pesca en alta mar, las flotas
comenzaron a emplear equipo más avanzado y a pescar cada vez más lejos
de sus puertos. Los Estados ribereños denunciaron que el aumento de la
pesca en alta mar disminuye la cantidad de peces disponible en sus aguas
jurisdiccionales... Un 90% de las operaciones de pesca se concentra en
6
manos de sólo seis países. Ellos son España, la Federación Rusa, Japón,
Polonia, la República de Corea y Taiwán. Asimismo, los Estados Unidos
son responsables de un volumen importante de pesca en alta mar,
especialmente del atún, y en los últimos años China se ha convertido en
una importante nación pesquera.” (28).
Y para responder a esta grave problemática, el 14 de agosto del año
2000, Colombia, Chile, Ecuador y Perú negociaron y firmaron el: “Acuerdo
Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar
del Pacífico Sudeste- Acuerdo de Galápagos” que, aun si no entró en
vigencia, reconoce terminantemente:
“CONSIDERANDO: Que con el propósito de asegurar la conservación y el
debido aprovechamiento de los recursos naturales existentes frente a sus
costas, los Estados ribereños del Pacífico Sudeste, mediante la Declaración
de Santiago de 1952, proclamaron su soberanía y jurisdicción exclusivas en
una zona marítima de 200 millas, y sentaron las bases para la aceptación y
nuevo Derecho del Mar;
Que la Declaración de Santiago reconoció también el deber de los Estados
ribereños de prevenir que, fuera del alcance de su jurisdicción nacional,
pudiera producirse una explotación excesiva de los recursos naturales,
susceptible de poner en peligro su existencia, integridad y conservación, en
perjuicio de los pueblos que poseen en sus mares fuentes insustituibles de
subsistencia;”. (29).
Después de este análisis sobre la necesaria conmemoración de los 70
años, en una segunda parte, en homenaje dedicado a esos tres ilustres
diplomáticos, ofrecemos la transcripción de los documentos inéditos o
desconocidos de: Jorge Fernández Salazar, Carlos Puig Vilazar y Luis
Valencia Rodríguez.
Jorge Fernández Salazar, el nacimiento de la negociación de las 200
millas ecuatorianas (30)
Transcribimos la nota N°4-164, del 16 de agosto de 1952 del
Encargado de Negocios de la Embajada del Ecuador en Chile, Jorge
Fernández Salazar, justo antes de firmar este futuro tratado internacional
7
con sus contrapartes chilena y peruana. Este documento es un testimonio
crucial por los resultados obtenidos, los cuales son vigentes hasta la
actualidad y han marcado para siempre, tanto la evolución y la renovación
del Derecho internacional americano, como del Derecho del mar actual.
“Embajada del Ecuador
Santiago de Chile
Reservado N.4-1-164
Santiago, 16 de Agosto de 1952
Asunto: CONFERENCIA DE EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN
DE LAS ZONAS MARÍTIMAS DEL PACÍFICO SUR
Señor Ministro:
El
Presidente
de
la
República
encargó
al
Ministerio de Relaciones Exteriores tramitar las
invitaciones para celebrar una conferencia entre
Ecuador, Chile y Perú, que formulara declaraciones
tendientes a limitar la pesca indiscriminada que
se hace en los mares del sur del Pacífico,
consumiendo, las grandes potencias pesqueras, una
inmensa riqueza sin beneficio directo ni indirecto
para los tres países ribereños del Pacífico Sur.
El
criterio
en
que
Chile
fundamentaba
su
iniciativa es el siguiente: las conferencias
pesqueras internacionales reunidas en Washington
en 1946 y las que posteriormente se convocaron
para discutir esta materia, dictaron providencias
a fin de preservar, regulando la pesca en los
mares del sur, la fauna marina de estos mares
Al Señor Doctor
Neftalí Ponce Miranda
Ministro de Relaciones Exteriores
8
Sureños. La caza despiadada en los mares del norte
condujo prácticamente a la eliminación de algunas
especies, entre ellas la ballena. Para evitar que
esto ocurra en el sur, pero siempre para su propio
beneficio, se aceptaron en dichas conferencias
disposiciones que reglamentan la pesca. Estas
providencias, como la libertad de los mares o la
misma libertad de pesca, que tan generosamente
suena a los oídos, faculta la explotación de los
mares a aquellos países que cuentan con mayores
posibilidades económicas y organización pesquera,
dejando
a
los
pequeños
al
margen
del
aprovechamiento de esas riquezas aledañas a sus
costas.
El anexo N. 3 titulado Memorándum, contiene la
exposición del criterio chileno.
Una de las estas disposiciones internacionales
establece
que
podrán
constituirse
plantas
balleneras en la costa a intervalos de 1.000
millas de distancia. Por consecuencia, si el Perú
monta una fábrica ballenera en el Norte, el
Ecuador no podría instalar una sola en su
territorio. Chile podría instalar dos, gracias a
su extenso litoral, el Perú una y nosotros
ninguna.
Como
ésta,
muchas
otras
son
las
reglamentaciones
de
apariencia
democrática
y
universal que rezan en las convenciones pesqueras
mundiales
que
nos
benefician
en
la
letra,
perjudicándonos
en
la
práctica.
El concepto del llamado “zócalo” continental está
basado en la profundidad del mar; pero las
características topográficas de la costa del
Pacífico, hace que tal criterio sea para nosotros
inconveniente. La plataforma en el Pacífico sur no
se
extiende
más
allá
de
25
millas,
para
9
precipitarse a profundidades inaccesibles. La
corteza terrestre sigue en el mar la línea general
de la Cordillera de los Andes; diferente es la
topografía
del
Atlántico,
donde
la
planicie
submarina sigue la línea general de la planicie
terrestre.
Todo hacía que los países del Pacífico sur no
pudieran defender su riqueza más allá de los
exiguos
límites
impuestos
por
la
doctrina
internacional,
fundamentada
en
razón
de
características
geológicas
distintas
a
las
nuestras
y,
también,
en
base
a
diferentes
posibilidades económicas.
Hoy ocurre que las grandes potencias pescan en los
mares del Pacífico Sur, fuera del alcance de toda
defensa
para
nosotros,
extrayendo
para
su
beneficio,
agotando
tal
vez,
esta
riqueza
inmediata que pertenece a nuestros países, ya para
fines de alimentación como industriales.
En el año 51, frente a las costas chilenas, una
sola compañía norteamericana pescó una cantidad de
ballenas, durante tres meses, igual a la que Chile
podía hacerlo en cuatro años. Cosa semejante
ocurre en el Ecuador y en el Perú. Nosotros no
podemos reclamar derechos de pesca sino en
márgenes de aguas territoriales cuyo límite no se
extiende más de 20 millas de sus costas. Nuestra
Ley dispone 12 millas de zócalo continental. En la
actualidad, jurídicamente, estamos incapacitados
para reclamar otros derechos o beneficios, porque
nuestra ley limita precisamente este derecho. Pero
la misma ley previsoramente dictada el 6 de
Noviembre de 1950 establece en su artículo 4°, que
“Si Convenios Internacionales o Tratados que
versen sobre esta materia, como el Tratado de
Asistencia Recíproca, resultare que las zonas que
se determinan para la policía y protección
10
marítimas son más amplias que las fijadas en esta
Ley, prevalecerán las disposiciones de aquellos
Tratados, las que se aplicarán como parte de este
Decreto dentro de la extensión y amplitud que se
dicen en estos Tratados”.
Consulta la Ley la posibilidad o necesidad
ulterior a su dictación de ampliar la soberanía en
el mar a extensiones mayores. Esta útil previsión
fue base para mi actuación, convencido como estoy,
que la iniciativa chilena era coincidente con
nuestros
principios
y
nuestras
necesidades,
marcando el mar territorial a 200 millas de las
costas e islas. Exactamente el mismo criterio y
los mismos principios que inspiran a nuestra Ley
de Noviembre de 1950, informan a la declaración
que se ha discutido en la Conferencia. De ella
pasaré a tratar por sus varios capítulos.
CONVOCATORIA Y ORGANIZACIÓN
La
invitación
hecha
por
el
Ministerio
de
Relaciones Exteriores, según la nota del Embajador
Rosselot número 468/51, dirigida a usted, no
revela el verdadero significado ni los propósitos
de la reunión. Como bien dice usted en su nota de
instrucciones número 19 DDP, no se explica por
parte del Ecuador el “ratificar” declaraciones de
los Presidentes de Chile y Perú. Encuentro, como
usted ciertamente ingenua una invitación para tal
fin. Tampoco aceptar una Confederación Pesquera
cuyos propósitos y reglamentaciones se ignoran.
Entiendo que la Comisión Organizadora no anduvo
muy en contacto con el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Mejor
dicho,
ocurría
que
por
finalizarse el Gobierno Chileno, hubo prisa en
convocar la Conferencia para convenir en las
declaraciones que se proyectaban, sin una adecuada
preparación de su temario, no con el tiempo
11
suficiente
para
presentar
a
los
gobiernos
invitados el texto de los proyectos en mientes.
Fue así que, solamente dos días antes de la
reunión, recibí la visita del Presidente de la
Delegación Chilena, señor Julio Ruiz Bourgeois,
Vice-Presidente del Consejo de Comercio Exterior,
y del delegado señor Benjamín Claro, exMinistro de
Estado, y el señor Fernando Guarello, que venían a
exponer el verdadero contenido de la iniciativa
chilena y entregarme los documentos sobre la
Conferencia que envío a usted como anexo.
Advertido de su inmensa importancia, di por
sentado que iguales documentos se encontraban ya
en Quito. Fue por ello que me permití dirigir a
usted los cables míos números 30 y 31, a fin de
que
la
presencia
ecuatoriana
tuviera
la
significación que iban a tener la del Perú y la de
Chile. El Perú delegó al Embajador Alberto Ulloa
como Presidente, dos funcionarios de la Embajada y
envió tres representantes de Lima. Chile, con una
numerosa Delegación, tenía en ella un Ministro de
Estado, Don Luis David Ocampo, Ministro de
Educación, dos exMinistros de Estado y numerosos
técnicos
como
asesores.
La
lista
de
estas
delegaciones se vé en anexos.
El 11 de Agosto, a las diez de la mañana, nos
reunimos los delegados en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, en sesión previa a la
inaugural, para tratar el Reglamento y asuntos de
procedimiento e instalación. La delegación del
Ecuador no había recibido aún sus instrucciones, y
éstas llegaron en la nota número 19 DDP, en el
correo de la tarde de ese mismo día.
El anexo número 1, es el texto original
REGLAMENTO,
presentado
por
Chile.
Da
a
Conferencia
el
título
de
CONFERENCIA
12
de
la
DE
EXPLOTACIÓN
Y
CONSERVACIÓN
MARÍTIMAS DEL PACÍFICO SUR.
DE
LAS
RIQUEZAS
Al empezar, hice una observación hacia lo que
significa la palabra RIQUEZAS, pues el término
implicaba,
por
extensión,
todo
cuanto
podía
encontrarse como tales en el mar, y no solamente
la ballena. Pregunté si la Conferencia se refería
a pesca, minerales, etc., a más de ballenas.
A esta observación se dejó advertido, y así consta
en el proyecto de Declaración, que comprendía a la
fauna, la flora y lo que podía contener el suelo y
subsuelo marinos. Así se rectificó el Artículo 1°
del Reglamento, suprimiendo la última frase que
dice: “con la caza de la ballena y de la industria
pesquera”, por la de: “con la explotación y
conservación
de
las
riquezas
marítimas
del
Pacífico Sur”.
En el Capítulo III, la letra c) del Artículo 5°,
pedía que en dicha sesión inaugural se fijara la
fecha de clausura.
Observé que era prematuro fijar la fecha de
clausura, por cuanto la Delegación Ecuatoriana
esperaba
instrucciones
y
no
podría
firmar
declaraciones
antes
de
recibirlas.
Que
nos
hacíamos presentes para conocer y si era posible
colaborar en el estudio de los proyectos, pero que
para otro paso, la Delegación del Ecuador debía
esperar instrucciones. Se aceptó la observación;
la fecha de clausura se fijaría en su oportunidad.
El Artículo 9° se suprimió a sugerencia del
Embajador del Perú, en vista de que la Conferencia
estaba representada solamente por tres países. La
procedencia
quedaba
fijada
por
el
orden
alfabético, en esta forma: Chile, Ecuador, Perú.
13
En cuanto al Acta Final, el Embajador Ulloa, del
Perú,
pidió
agregar
las
palabras
“en
tres
ejemplares”, para que las actas se destinen a cada
uno de los participantes.
Con relación a las comisiones, artículos 13, 14,
15 y 16, indiqué a la Conferencia que para mi
juicio, la conferencia tenía dos objetivos: uno
jurídico y otro técnico. En consecuencia, las
comisiones debían ser dos: Comisión Jurídica y
Comisión Técnica. Cada una de ellas, para mejor
coordinación, podía crear subcomisiones si eran
necesarias. Fue adoptado este criterio.
Terminado el estudio del Reglamento y aprobado,
pasamos a la inauguración oficial. El acto, en el
salón rojo de la Cancillería, fue presidido por el
Ministerio de Relaciones Exteriores señor Fernando
García Oldini, quien pronunció un discurso cuyo
texto se encuentra en el anexo número 2. El
Embajador Ulloa, Presidente de la Delegación
Peruana, contestó el discurso. Su texto va en
anexo N.2, – el acta de la sesión inaugural. El
Canciller
explica
en
términos
generales,
el
significado de la Conferencia.
Como es de rigor, fue elegido Presidente de la
Conferencia
el
señor
Julio
Ruiz
Bourgeois,
Presidente de la Delegación Chilena.
Para instalar las comisiones e iniciar los
trabajos, se convocó a una reunión para las 4 de
la tarde del mismo día 11.
Instaladas las comisiones, la Presidencia de la
Jurídica se dio al Perú y la Técnica al Ecuador.
Dispuse que se inscribiera a los dos delegados
ecuatorianos en las dos comisiones, en este orden:
14
Comisión Jurídica: señor Jorge Fernández y doctor
Carlos Puig; Comisión Jurídica, Doctor Carlos Puig
y señor Jorge Fernández.
ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN JURÍDICA:
El anexo número 4, es el borrador del Acta de las
sesiones de la Comisión Jurídica en donde se trató
el proyecto original presentado por Chile, tal
como se vé en el anexo número 5.
En el acta mencionada se hace relación a mis
intervenciones, en lo que, según mi criterio,
encontré observaciones que hacer. Remito a usted
los borradores de trabajo; los otros, documentos
anexos son, así mismo, borradores.
Para no extender innecesariamente esta nota y
remitiéndome siempre a los anexos como complemento
indispensable de esta nota, quiero solamente
ampliar ciertos aspectos de mis exposiciones,
tomadas sintéticamente en el Acta.
Si se adopta el término “zócalo”, es evidente que
los países que se consideren afectados o que
reclamen
que
la
declaración
se
opone
a
disposiciones internacionales, tienen base para
una reclamación jurídica. Era conveniente el
evitar
la
terminología
aceptada
internacionalmente, para situar la posición de los
países del Pacífico Sur en otro aspecto jurídico;
todo esto podía fácilmente obviarse con la
denominación de “zonas marinas”. Así se aceptó y
convino.
En cuanto al Artículo 3°, estimé prudente el que,
aunque sea en simple declaración o, por lo menos,
en conversación en la que intervino un delegado
ecuatoriano, se dejará precisamente determinado el
límite del área de soberanía en el mar; la zona
marina de una isla, tal como quedó aprobado por mi
15
recomendación, se extiende solamente hasta el
paralelo del punto terrestre donde se encuentra el
límite territorial.
El Anexo Número 6, titulado DECLARACIÓN SOBRE
ZONAS MARÍTIMAS, es el texto definitivo de la
declaración, luego de las sucesivas discusiones.
Remito también el borrador de trabajo. Al terminar
su estudio, dejé nuevamente aclarado que la
Delegación del Ecuador asistía con el mejor
propósito de colaboración, para escuchar las
proposiciones.
El Anexo Número 7, titulado ACTA DE LA SEGUNDA
SESIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA, comprende los
proyectos estudiados por dicha comisión y que son
tres: “Organización de una Comisión Permanente de
la Conferencia de Explotación y Conservación de
las
Riquezas
Marítimas
del
Pacífico
Sur”;
“Recomendación sobre problemas de pesquería”, y
“Reglamento para las faenas de caza marítima en
los mares jurisdiccionales del Pacífico Sur”.
El señor Puig intervino en esta
presentará el informe pertinente.
Comisión
y
Esta acta fue llevada a estudio de la Comisión
Jurídica, para coordinar con los principios de la
Declaración. Al estudiarlo en nuestra Comisión se
hicieron
las
observaciones
anotadas
en
el
documento.
El Artículo 2°, decía originalmente: “La Comisión
Permanente organizará dos oficinas técnicas que
provisionalmente tendrán su sede en Chile y Perú,
llamada la Primera de Caza de la Ballena y la
Segunda
de
Pesca,
cuyas
finalidades
serán
coordinar la acción de los países adherentes a la
Conferencia, en todo lo que se refiere a sus
objetos y fines”.
16
A petición mía, quedó redactado en la siguiente
forma: “La Comisión Permanente organizará oficinas
técnicas cuyas finalidades serán coordinar la
acción de las partes, en todo lo que se refiere a
los objetos y fines de la Conferencia”.
No veía conveniente que en un documento de tal
clase se haga exclusión del Ecuador. Cuando
observé que se citaban solo dos oficinas técnicas,
se me respondió que la idea fue crear estas
comisiones sobre la base de los organismos
oficiales y las empresas pesqueras ya establecidas
en los dos países, para evitar gastos inútiles.
Respondí que me anticipaba en manifestarles que
tendría que hacer reserva sobre ese artículo;
tengo entendido que, si el Ecuador acepta lo que
se viene discutiendo, tendrá especial interés en
llevarlo adelante en su totalidad y no en partes.
Terminado el estudio del Acta, quedó aceptado en
la forma que consta en el borrador que envío para
su conocimiento.
Considerando que el problema de la pesca era
asunto que podía interesar a Colombia, fue
invitado
este
país
aceptando
de
inmediato
participar la invitación que se le hacía de
concurrir como observador. Se dejó abierta la
posibilidad para que se adhiera como signatario.
El Embajador Estrada Monsalve participó en las
discusiones,
y
declaró
que
Colombia
tenía
particular interés en lo que se estaba tratando y
creía que su país se incorporaría. Fue enfático en
esto.
En el acta se dejará constancia de que cualquiera
de los países se reserva el derecho de ampliar la
soberanía en su zona marítima. Este punto lo
encuentro de extremo interés. Debemos considerar
la posibilidad de cerrar como zona marítima de
nuestra soberanía el mar comprendido entre el
17
continente y las Galápagos, para la más completa
protección o el mejor beneficio de sus riquezas.
Llamo en forma especial la atención sobre este
punto.
La posición del Ecuador en esta Conferencia tiene
para Chile una importancia capital. La zona del
Pacífico Sur, que va desde las Galápagos hasta la
Antártida, es una sola entidad biológica en cuanto
a la procreación de peces y ballenas se refiere.
Transitando por la corriente de Humboldt, las
ballenas viajan desde los mares fríos del Polo Sur
hasta el Archipiélago de Galápagos. A nuestras
islas llegan las ballenas para realizar sus
partos. Se califica al Archipiélago como la
“maternidad de las ballenas”. Tal riqueza recorre
según
informes
técnicos,
de
sur
a
norte,
constantemente,
correspondiendo
sus
viajes
a
ciclos de procreación y climatéricos.
Si el Ecuador no acepta las recomendaciones, la
defensa de los intereses chilenos y peruanos
fracasa en su punto de partida que es justamente
la zona marina de las costas ecuatorianas. Este
concepto es importante para lo que se refiere a la
consideración de nuestra posición.
Fenómenos semejantes ocurren con otras especies de
peces que pululan por esos mares; no hay que
olvidar que la zona, en los límites anotados, es
una sola formación biológica; ballenas o peces son
cazados o pescados en esos mares por grandes
compañías pesqueras de sur a norte, siguiendo las
costumbres de dicha fauna y los ciclos climáticos
del año.
Es natural que en estas circunstancias, sea de
nuestro interés el estudiar detenidamente la
defensa de la riqueza que puede ser aprovechada
por nosotros, ya sea directa o indirectamente, en
razón de estos fenómenos generales.
18
El
ampliar
a
200
millas
nuestra
soberanía
marítima, solamente conduce a nuestro beneficio;
si no hacemos caza de ballenas o pesca directa,
que es a lo que hay que aspirar y esperar, por lo
menos consignamos nuestro derecho a reglamentar
esas actividades en nuestros mares y deducir de
allí ingresos cobrados en forma de impuestos.
Por la lectura de este informe y los anexos, el
señor Ministro queda enterado del criterio que me
ha guiado: he creído ver en todo esto un alto
interés nacional, un interés en función inmediata,
actual y futura.
Estudios de investigaciones franceses revelan un
hecho extraordinario: una hectárea de tierra
alimenta a la población en un porcentaje cinco
veces menor que una hectárea de mar.
No solamente en cuanto a la alimentación. El
Ecuador, como Chile, carece de grasa para usos
industriales y alimenticios. El mar posee en
cantidades
fabulosas
toda
la
grasa
que
necesitamos.
Eso
debemos
proteger
y
de
ello
debemos
beneficiarnos. El señor Ministro, con más alto
juicio, juzgará los propósitos de la Conferencia
que hoy pongo en su conocimiento; y espero que
apreciará, además, que mi actuación fue en todo
momento ajustada al más fervoroso patriotismo.
La Conferencia tendrá sus sesiones
Lunes para dar fin a su trabajo.
el
Del señor Ministro muy atentamente,
f) Jorge Fernández
ENCARGADO DE NEGOCIOS A.I.”
19
próximo
La figura notable de Jorge Fernández Salazar, quien firmó la famosa
Declaración de Santiago por el Ecuador, está asociada a otra destacada
personalidad, Carlos Puig Vilazar, Cónsul General del Ecuador en
Valparaíso, Presidente de la Comisión Técnica de esta Primera Conferencia
(31) quien colaboró activamente a la creación de la Comisión Permanente
del Pacífico Sur cuya sede al inicio fue rotativa y que, gracias a la
diplomacia ecuatoriana, se volvió permanente, en la ciudad de Guayaquil
(32).
Carlos Puig Vilazar: la creación de la Comisión Permanente del
Pacífico Sur (33)
“CONSULADO GENERAL DEL ECUADOR
Nº 234
Sello: Nº de entrada 53
Recibido el 9 de septiembre de 1952
Valparaíso, agosto 30 de 1952
ASUNTO: Se informa sobre aspectos técnicos de la
Conferencia sobre Explotación y Conservación de
las Riquezas Marinas del Pacífico Sur.
Señor Ministro.
Tengo el honor de dirigirme a Ud., para
presentarle el correspondiente informe -en la
parte en que he convenido con mi compañero de
delegación que sea hecha por mí- en relación con
la Conferencia Internacional entre Ecuador, Chile
y Perú, reunida en Santiago el 11 de los
corrientes para tratar sobre la Explotación y
Conservación de las Riquezas Marinas del Pacífico
Sur.
Al Señor don
L.N. Ponce
Ministro de Relaciones Exteriores
Quito
20
I. ANTECEDENTES.
La importancia de las riquezas del mar es
incuestionable. Hay una zoología marina cuya
utilidad para la alimentación del hombre y para
las necesidades de la industria, se va haciendo
más ostensible cada día. Ese carácter de utilidad
pública que las riquezas del mar tienen, hace que
su explotación pase a ser una preocupación de todo
país con un litoral marítimo, con miras a la
conservación de las mismas, para evitar su
extinción en el futuro.
El país que tiene un litoral, para poder
preservar sus riquezas tiene que ejercer su
soberanía en una zona, con una extensión adecuada,
que le permita el control y defensa de esos
intereses.
En la infancia del Derecho Internacional, esa
soberanía se fijó en su extensión, bajo la
influencia de la fuerza como fundamento del
derecho, en el sentido de que el Estado era
soberano hasta donde alcanzaran los proyectiles de
sus cañones. Pero ha pasado ya a la historia la
idea
de
que
la
génesis
del
derecho
pueda
encontrarse en la fuerza. Hoy una de las fuentes
del derecho es la suma de necesidades de los
habitantes por cuyo bienestar vela el Estado una
de cuyas principales funciones es la de proteger
la vida y el desarrollo industrial de sus
asociados.
De acuerdo con este principio de filosofía
jurídica moderna, nosotros declaramos desde 1950,
que nuestro mar territorial, se extendería hasta
doce millas de nuestras costas.
Lo expuesto es suficiente para explicar la
razón de ser de la convocatoria chilena a Ecuador
y Perú, para una conferencia internacional que
21
considerara los problemas relacionados con la
explotación y conservación de las riquezas marinas
del Pacífico Sur, del cual los tres países son los
únicos condóminos.
Se trataba, pues:
1º. De evitar la extinción de las especies marinas
y las ruinas de las sustancias nutritivas para las
mismas, mediante explotaciones no reguladas por
los Estados condueños del Pacífico Sur.
2º. De fijar la extensión adecuada en la cual esa
soberanía debía ejercerse en el sentido de normar
las
actividades
pesqueras,
deslindando
perfectamente
dos
concepto
de
derecho
internacional:
El de LIBRE NAVEGACION, que es el tráfico
inocente en uno u otro sentido, llevando y
trayendo personas y mercaderías; y el de LIBRE
EXPLOTACION de las riquezas de los mares que es
cosa distinta y tiene que estar sometido a las
regulaciones que tengan a bien imponer los países
costeros de acuerdo con lo que la técnica les
sugiera para preservar su patrimonio.
Al hacer la invitación, Chile sólo tuvo en
mente, el Pacífico Sur desde el paralelo cero
hacia el Antártico y, consecuentemente, invitó
sólo a Ecuador y Perú; pero en el curso de la
conferencia, el señor Embajador de Colombia se
mostró interesado en ella y autorizado por su
gobierno fue admitido como “observador”.
II. LA DELEGACION ECUATORIANA.
En cable nº 6 de Ud. al suscrito me manifestó
que la Cancillería apreciaría aceptar trasladarme
a Santiago como representante del Ecuador a la
Conferencia que según su cable debería estudiar
varios aspectos de legislación sobre pesca ballena
22
y mar territorial. Contesté aceptando y en su
cable nº 7 me comunicó Ud. que con fecha 10 se
había despechado por aéreo la documentación.
Habiéndome comunicado con el señor Encargado
de Negocios ad-int. don Jorge Fernández, me
comunicó que él también estaba nombrado delegado y
que la Conferencia debería inaugurarse el día 11 a
las 10 de la mañana.
Salí para Santiago en la noche del 10 al fin
de amanecer allí y encontrarme puntual a la hora
fijada.
En Santiago establecí contacto con el señor
Fernández, quien de hecho asumió, por su más alto
rango diplomático, la Jefatura de la delegación y
fuimos a la inauguración de la Conferencia -sin
recibir sus instrucciones- pero como delegados del
Ecuador.
Antes de la sesión inaugural y por sugerencia
del Jefe de la delegación peruana el Embajador don
Alberto Ulloa, las tres delegaciones tuvimos una
reunión previa en la cual se adoptaron algunos
acuerdos de organización, todos los cuales constan
en el anexo 1 que es el acta de la sesión
inaugural.
III. LA CONFERENCIA.
Antes de la sesión inaugural -horas antes- se
nos entregaron, los proyectos que la delegación
chilena
sometía
como
base
de
trabajo.
Prácticamente -por lo menos el suscrito- fue a la
Conferencia en su sesión inaugural sin conocerlos.
La sesión inaugural tuvo lugar en el salón
rojo del Ministerio de Relaciones Exteriores y a
continuación va el acta de la misma como parte
integrante de este informe:
23
ACTA DE LA SESION INAUGURAL: En Santiago de Chile,
a las once horas del día 11 de agosto de 1952, en
el Salón Rojo del Ministerio de Relaciones
Exteriores
de
Chile,
se
celebró
la
sesión
inaugural de la Conferencia sobre Explotación y
Conservación
de
las
riquezas
marítimas
del
Pacífico Sur, con la siguiente asistencia:
Ministro de Relaciones Exteriores de Chile,
Excmo. Sr. Fernando García Oldini; Excmo. Sr.
Embajador del Perú, Dr. Don Alberto Ulloa;
Encargado de Negocios del Ecuador, don Jorge
Fernández Salazar, Ministro de Educación de Chile
y Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Excmo. Sr. Luís David Cruz Ocampo; del
señor Carlos Puig V., Cónsul General del Ecuador
en Valparaíso, como delegado de dicha República
ante esta Conferencia; de los señores Italo
Molinari, Consejero Comercial de la Embajada del
Perú y Sres. Manuel Elguera, Alfonso Montero,
Cristóbal Rosas y Manuel González O., todos
constituyentes de la delegación del Perú; de los
señores Julio Ruiz Bourgeois, Presidente de la
Delegación de Chile y Douglas Oliden, Exequiel
Rodríguez y Javier Olea, como constituyentes de la
Delegación de Chile. Se encontraron presentes
además: Los señores Benjamín Claro V., Miguel
Rioseco E., Helmut Heinsen y Fernando Bello, como
asesores de la delegación chilena, el señor Jefe
del Protocolo don José Viera-Gallo y don Fernando
Guarello.
El señor Ministro de RR.EE de Chile, Exmo. don
Fernando García Oldini, procedió a la apertura
solemne de esta sesión, pronunciando el siguiente
discurso:
“Por iniciativa de S.E. el Presidente de la
República, el Gobierno de Chile ha convocado a
esta reunión de los países americanos del Sur del
24
Pacífico, a fin de considerar los problemas
relacionados con la producción natural de sus
mares y, en especial, con la protección, caza e
industrialización de la ballena, fundamentalmente
ligados a la situación alimenticia, no solo de
nuestros pueblos, sino de una gran parte de la
humanidad.
La existencia y protección de esta riqueza
crea a nuestros Gobiernos el imperativo de velar
por su mantenimiento y salvaguardia, adoptando las
medidas necesarias para que en la región oceánica
sobre la cual se extiende su soberanía pueda ser
controlada
la
interferencia
de
intereses
comerciales extraños que, sin la acción previsora
de
nuestras
naciones,
podrían
provocar
una
extinción paulatina y constante de esta reserva,
vital para el futuro de nuestros países.
Es preciso recordar que son condiciones
vinculadas, exclusivamente a Chile, Ecuador y Perú
las que permiten la formación y mantenimiento de
la riqueza que esta Conferencia va a estudiar.
En efecto, las aguas que bañan nuestras costas
forman un ambiente biológico constituído por un
doble desplazamiento: uno desde la Antártica
chilena hacia el Ecuador y otro desde las grandes
profundidades del Océano hacia la superficie
contigua del Continente. Existe, pues, una entidad
que engloba a los tres países y hace de su mar un
solo criadero de cetáceo de los más diversos
tipos.
En este ambiente común, la corriente de
Humboldt
promueve
efectos
especiales
con
su
arrastre de, sales nutritivas, algas microscópicas
y pequeños organismos que sirven de alimento a
categorías de peces y animales superiores hasta
llegar a las ballenas; frente a las costas de
nuestros
países
se
producen
constantes
25
afloramientos
de
aguas
profundas
de
baja
temperatura
que
desplazan
a
las
aguas
superficiales hacia el interior del Océano y que
al ascender y recibir los efectos solares,
influyen
en
la
formación
de
la
vegetación
microscópica, base nutritiva de toda la fauna del
mar; y nuestro zócalo continental proporciona
inapreciables
cantidades
de
substancias
alimenticias,
enriquecidas
por
las
materias
minerales, vegetales y animales que los ríos y
torrentes del Ecuador, del Perú y de Chile, llevan
al mar y contribuyen a generar y mantener la
existencia de nuestra fauna y floras marítimas.
De un extremo a otro, la unidad integrada por
nuestras costas y nuestros mares contribuye, pues,
coordinadamente
al
proceso
de
generación,
desarrollo y conservación de las especies que van
a ocupar la atención de la Conferencia, como lo
confirma un hecho que han podido observar todos
los cazadores de ballenas: el de que en las aguas
tibias del Norte, se produce la procreación de los
cetáceos; pero en seguida éstos deben retornar
hacia el Sur en busca de un medio y una
alimentación que permita el desarrollo de las
crías.
Es, pues, normal que para preservar los
tesoros comunes, se lleve a cabo una acción unida
de los Gobiernos interesados.
La experiencia dolorosa de una explotación no
racional del mar en otras zonas, nos lleva a
preocuparnos de evitar que algo semejante pueda
ocurrir en el Pacífico Sur y a asociar nuestros
esfuerzos para estudiar todas las medidas que
tiendan a la preservación de nuestra riqueza
marina. Cooperamos así al desenvolvimiento de
nuevas ramas de nuestra economía y al mejoramiento
de la nutrición de nuestros pueblos. Al mismo
26
tiempo, y con el debido respeto a la labor
legítima que en igual sentido puedan efectuar
otros
países
interesados,
velamos
por
el
cumplimiento de nuestras obligaciones hacia toda
la colectividad humana.
Al cuidar de la conservación y protección de
sus
recursos
naturales
y
reglamentar
su
aprovechamiento a fin de obtener las mayores
ventajas para el bienestar colectivo, Ecuador,
Chile y Perú, ejercen un acto de soberanía sobre
los bienes espléndidos que la naturaleza les ha
otorgado y cumplen un deber hacia los derechos y
necesidades de sus habitantes; pero, al vigilar
que esos bienes no sean explotados irracionalmente
y que sirvan para el objetivo de procurar un
permanente mejoramiento alimenticio de millones de
seres de otros países, contribuyen en forma
práctica a una política de efectiva solidaridad
internacional y exteriorizan de manera eficaz su
real
preocupación
por
el
bienestar
de
la
humanidad.
Señores Delegados: En nombre del Gobierno de
Chile, os doy la más cordial bienvenida; os
ofrezco nuestra más decidida cooperación y formulo
los votos más sinceros por el buen éxito de las
labores que os han sido encomendadas”.
Respondió a dicho discurso el Excmo. señor
Embajador del Perú, don Alberto Ulloa, en nombre
de las delegaciones invitadas, pronunciando el
discurso siguiente:
“Excmo. Sr. Ministro de RR.EE., Excmo. Sr.
Ministro de Educación, señores: Las Delegaciones
de los países invitados a esta Conferencia
reconocen y proclaman la oportunidad y el acierto
con que su Excelencia el Presidente de la
República de Chile ha convocado una reunión para
considerar los problemas relacionados con la
27
producción natural de los mares del Pacífico Sur
y, especialmente, con la protección, caza e
industrialización de la ballena.
Con un sentido contemporáneo del Derecho
Internacional y de la convivencia humana, esta
Conferencia tiene dos características expresivas
al propio tiempo de su origen, de su finalidad y
de los resultados que espera.
Es
social
por
cuanto
representa
una
preocupación de esta índole por el bienestar
humano dependiente, en aspectos sustantivos de la
vida,
del
aprovechamiento
de
las
riquezas
marítimas, para una utilidad justa de sus dueños
naturales y para el mejoramiento universal de la
alimentación y del estándar de vida de los
hombres.
I es regional nuestra reunión, porque dentro
de la generalidad, cada vez más colectiva, de los
intereses internacionales, ha tomado una nueva
fuerza la solidaridad regional de los países
especialmente
interesados
en
un
aspecto
determinado
de
la
convivencia
económica.
Su
cooperación y su solidaridad en la protección de
lo que constituye biológicamente un patrimonio
común, fortalece la defensa de sus derechos y
garantiza
un
justo
aprovechamiento
de
sus
riquezas.
Agradecemos, señor Ministro, vuestra presencia
en este acto inaugural al que dan tanta prestancia
vuestras conceptuosas palabras y os pedimos ser el
intérprete, gratísimo para nosotros, de nuestro
saludo al señor Presidente de la República de
Chile, al Gobierno y al pueblo de este país.”
Al quedar constituída la Conferencia, el señor
Ministro de RR. Exteriores de Chile excusó su
presencia
para
dejar
en
libertad
a
los
28
concurrentes, a fin de iniciar los trabajos de
ella. El Presidente de la Delegación de Chile, don
Julio Ruiz B., tomó la palabra y comenzó por
informar a la Conferencia de que momentos antes se
había celebrado una reunión preparatoria con
asistencia de los representantes de todas las
delegaciones, en la cual se adoptaron acuerdos de
organización que, en resumen, son los siguientes:
1º.- Se aprobó por unanimidad
Interno de la Conferencia.
el
Reglamento
2º.- Se eligió por unanimidad como Presidente de
la Conferencia, al señor Julio Ruiz Bourgeois,
designación que éste agradeció a nombre de la
delegación chilena y del suyo propio por el honor
y la confianza que tal designación envuelve.
3º.- Se designó también, por unanimidad, como
Secretario General de la Conferencia, al abogado
chileno don Fernando Guarello F-H.
4º.- En cumplimiento de lo que escribe el
Reglamento Interno, se acordó la designación de
dos Comisiones: una de orden jurídico y otra de
orden técnico, dejándose constancia de que esta
última podrá designar a su vez, todas las subcomisiones de estudio que estimare convenientes
para facilitar sus tareas.
5º.- Por acuerdo unánime las antedichas comisiones
quedaron constituídas de la siguiente manera:
Comisión Jurídica. En representación del Ecuador
los señores Jorge Fernández y Carlos Puig V.; en
representación del Perú, el Exmo. Sr. Embajador
Dr. Alberto Ulloa y los señores Manuel Elguera y
Manuel González O.; y en representación de Chile,
los señores Luís David Cruz Ocampo, Benjamín Claro
y Fernando Bello.
29
Comisión Técnica. En representación del Ecuador,
los señores Jorge Fernández y Carlos Puig V.; en
representación
del
Perú
los
señores
Manuel
Elguera, Alfonso Montero y Cristóbal Rosas y como
asesor el Consejero Comercial de la Embajada del
Perú don Italo Molinari y en representación de
Chile,
los
señores
Douglas
Oliden,
Ezequiel
Rodríguez y Javier Olea como delegados y como
asesores, los señores Hellmut Heinsen y Miguel
Rioseco.
6º.- Sesión
de
clausura.
Accediéndose
a
una
petición
de
la
Delegación
del
Ecuador,
se
suspendió el acuerdo de señalar la fecha de sesión
de clausura, a fin de dar tiempo a que ella reciba
las instrucciones de su Gobierno que vienen en
viaje.
7º.- Sesiones plenarias. El señor Presidente da
cuenta de que las sesiones plenarias se llevarán a
efecto en lugares y fechas que determinen de común
acuerdo los Presidentes de las tres delegaciones
concurrentes.
8º- Sesiones de trabajo. El señor Presidente
convoca a los componentes de las dos comisiones de
trabajo,
designados
por
la
Conferencia
para
reunirse hoy, a las 16 horas en el edificio de la
Corporación de Fomento de la Producción a fin de
que ellas se constituyan y puedan iniciar sus
tareas.
Ofrecida la palabra a los presentes, usó de
ella el delegado del Ecuador don Carlos Puig V.,
quien
advirtió
que
el
Reglamento
Interno
contemplaba en su art. 2º la facultad de la
Conferencia para designar miembros honorarios en
la jerarquía que estimare conveniente, facultad
que en su concepto debería emplearse en esta
ocasión, por lo cual sugirió la designación de
Presidentes Honorarios de esta Conferencia a los
30
Exmo. Presidentes de las Repúblicas del Ecuador,
Perú y Chile, señores Galo Plaza, General de
División don Manuel A. Odría y Gabriel González
Videla,
proposición
que
fue
aprobada
por
aclamación de la Sala.
Se levantó la sesión inaugural a las 11.45
horas.
EL TRABAJO DE LA DELEGACION ECUATORIANA.
Como
se
habrá
visto
ambos
delegados
ecuatorianos integramos las dos Comisiones de la
Conferencia;
pero
el
señor
Fernández
acordó
concurrir él, únicamente, a la Comisión Jurídica y
recomendó al suscrito atender las sesiones de la
Comisión Técnica, no sin guardar estrecho contacto
y comunicarnos los particulares que en ambas
comisiones se discutieran y aprobaran, de modo que
puedo afirmar a Ud. que el trabajo en ambas
comisiones se verificó de mutuo acuerdo.
Al preguntar al señor Fernández si deberíamos
informar conjuntamente, me dijo que él informaría
sobre los trabajos de la Comisión Jurídica y me
encomendó informar yo sobre los trabajos de la
Comisión Técnica y es esta la razón para que mi
informe no toque sino el aspecto técnico de la
Conferencia, seguro de que el señor Fernández
informará a usted, con lucimiento, sobre el
aspecto jurídico de la Conferencia. Esto no
obstará a que al hacer recomendaciones finales
invada el campo del señor Fernández para dar los
argumentos que estime procedentes a favor de los
aspectos jurídicos de las resoluciones en potencia
de la Conferencia.
Al salir de la sesión inaugural y dirigirnos a
la Embajada encontramos allí el oficio Nº 19 DDP
de 6 de agosto y sus anexos. Como el oficio venía
por duplicado, entregué una copia del mismo al
31
señor
Fernández,
con
quien
estudiamos
cuidadosamente
su
contenido,
llegando
a
la
conclusión de que nuestra misión era únicamente la
de conocer los proyectos de las delegaciones
chilena y peruana, informarles de lo que nosotros
teníamos hecho en la materia y que lo que en ella
se discutiera y se conversare solo podría ser la
base para un acuerdo objeto de una negociación
posterior.
El señor Fernández como Presidente de la
delegación ecuatoriana tomó a su cargo hacer
conocer nuestra situación en la Conferencia; pero
continuamos asistiendo a ella, con la esperanza de
que al finalizar los trabajos y ser conocidos por
el Gobierno del Ecuador, pudieran ser firmados por
nosotros a su nombre, si como es nuestro parecer,
ellos resultan ventajosos para el país. El señor
Fernández puso a usted un cablegrama solicitándole
autorización para firmar las declaraciones de la
Conferencia y el suscrito remitió originales por
avión, los proyectos chilenos presentados como
base de los trabajos, a fin de que fueran
considerados y de ser encontrados convenientes se
nos autorizara la firma.
Entendiendo que la posición del Gobierno
ecuatoriano
no
cambió
y
por
consiguiente,
continuamos en la Conferencia cooperando con
nuestras
opiniones
al
trabajo;
pero
bien
advertidos de que no estábamos autorizados por
firmar acuerdo o declaración alguna.
LOS TRABAJOS DE LA COMISION TECNICA.
Habiendo resuelto que la Comisión Jurídica
fuera presidida por el Sr. Embajador del Perú, la
presidencia de la Comisión Técnica recayó en el
suscrito por cuanto nuestro delegado Fernández, se
dedicó a concurrir únicamente a las sesiones de la
Comisión Jurídica.
32
La primera sesión de la Comisión Técnica tuvo
lugar el día 11 de agosto a las 16h30 horas. En
esa sesión fue designado el suscrito Presidente y
Secretario el delegado de Chile don Exequiel
Rodríguez.
Se procedió a designar tres sub-comisiones:
Una para el estudio de la organización de la
Comisión Permanente de la Conferencia; que se
integró por: Douglas Oliden y Exequiel Rodríguez
de Chile; y Alfonso Montero y Cristóbal Rosas, del
Perú.
Otra
para
el
estudio
de
la
Protección
Pesquera,
que
la
integraron:
Exequiel Rodríguez de Chile y Manuel Elguera del
Perú con los asesores técnicos chilenos Julio Luna
y Yerko Rendic.
I otra para el estudio del Proyecto de
Reglamento de Caza Marítima en el Pacífico Sur,
que se integró por: Douglas Oliden y Javier Olea
de Chile, Cristóbal Rosas, del Perú y el asesor
técnico Helmut Heiden de Chile.
El suscrito, fuera de las Sub-comisiones; como
Presidente de la Comisión y con la cooperación del
Secretario vigilamos los trabajos, procurando sus
reuniones y asistiendo a sus sesiones en varias de
ellas.
Las Sub-comisiones presentaron tres proyectos:
Uno
sobre
organización
de
una
Comisión
Permanente de la Conferencia que vendría a ser el
organismo internacional que Ecuador, Chile y Perú
establecerían para llevar a cabo los acuerdos de
la Conferencia, en otros términos el organismo ejecutivo- de sus resoluciones que organizaría la
maquinaria de la vigilancia colectiva de los
condueños del Pacífico Sur y los procedimientos
33
para
realizar
la
protección
de
sus
mutuos
intereses.
Otro
sobre
los
problemas
de
la
pesquería, bastante débil, pues se limitó a
recomendar
el
estudio
de
los
mismos,
el
establecimiento de institutos de biología y las
investigaciones científicas.
I otro sobre la reglamentación de las faenas
de caza marítima en los mares jurisdiccionales del
Pacífico Sur.
Podría asegurarse que los dos proyectos de
importancia de la Comisión Técnica que el suscrito
presidió fueron el primero y el segundo.
Paso en seguida a presentar a Ud. esos
proyectos; y voy a hacerlo conjuntamente, dando a
un lado el articulado, tal como lo presentó la
Comisión de mi presidencia y al otro el mismo, tal
como lo aprobó la Conferencia en su sesión
plenaria destinada a conspirar, discutir y aprobar
el proyecto de la Comisión.
El señor Fernández, informará a usted sobre el
proyecto de Declaración sobre Zona Marítima; pero
tanto este proyecto como los de la Comisión
Técnica, fueron considerados en las sesiones
plenarias de la Conferencia en que asistimos ambos
delegados ecuatorianos, de manera que los dos
hemos asistido al trabajo total de la Conferencia.
He aquí los proyectos de la Comisión Técnica:…
(34)”.
Otra notable figura de la Cancillería ecuatoriana, ex Canciller y
Embajador de carrera, es don Luis Valencia Rodríguez. Muy posiblemente
fue el actor y representante del Servicio Exterior Ecuatoriano y el
intelectual más representativo y fecundo, así como el más ferviente e
ilustrado diplomático que se apersonó, defendió y difundió la Declaración
sobre Zona Marítima de 1952. Asimismo, posteriormente, estimó que para
el país era conveniente y necesario armonizar la Declaración de Santiago
34
con el nuevo Derecho del mar, a fin de obtener nuestra adhesión a la
CONVEMAR. Por estas razones reproducimos el prólogo que escribió al
celebrarse los 55 años de la Declaración sobre Zona Marítima.
Luis Valencia Rodríguez y la celebración de los 55 años de la
Declaración sobre Zona Marítima o de Santiago (35)
“PRÓLOGO
El distinguido Ministro del Servicio Exterior
ecuatoriano,
doctor
Claude
Lara
Brozzesi,
siguiendo su conocida trayectoria de escrupuloso
investigador, profundo conocedor de la intrincada
trama de acuerdos y compromisos internacionales
principalmente en materia del derecho del mar y de
proficuo autor de varios libros y artículos sobre
cuestiones relacionadas con ese derecho, nos
ofrece ahora su nuevo libro El Ecuador y la
Declaración sobre Zona Marítima como un patriótico
homenaje al conmemorarse 55 años de la suscripción
de este importante pronunciamiento de los tres
países que conformaron el sistema del Pacífico Sur
-Chile, Ecuador y Perú-, al que años más tarde
adhirió Colombia.
Cabe resaltar desde el principio que esta es
la primera vez que salen a la luz pública valiosos
documentos que explican los orígenes y fundamentos
de la Declaración de Santiago de 1952, y ello se
debe al inagotable esfuerzo investigativo de
Claude Lara, quien, además, analiza el alcance y
las consecuencias jurídicas, políticas y sociales
de tales documentos. El libro constituye, pues,
una invalorable contribución al mejor conocimiento
de los derechos ecuatorianos sobre las 200 millas.
Es verdad que en esos 55 años han sido
múltiples las aportaciones y esclarecimientos
sobre la Declaración de Santiago de comentaristas,
juristas e internacionalistas, no sólo del Ecuador
sino de muchos otros países, pero ahora Claude
35
Lara desentraña aspectos que han permanecido
intocados y nos aclara muchas cuestiones, al mismo
tiempo que reafirma conclusiones que sirvieron de
base para sostener principios que han dado
contenido y forma a los indicados derechos
ecuatorianos.
Con toda razón, el esclarecido autor del libro
destaca la figura de los dos diplomáticos que
representaron al Ecuador en la primera Conferencia
de Explotación y Conservación de las Riquezas
Marítimas del Pacífico Sur, realizada en Santiago
de Chile, entre el 4 al 9 de agosto de 1952, Jorge
Fernández Salazar y Carlos Puig Vilazar. Respecto
del primero, “más conocido por su obra literaria y
como fundador del Centro Internacional de Estudios
Superiores de Comunicación para América Latina
(CIESPAL)”,
el
ex
Canciller
Alfredo
Pareja
Diezcanseco,
lo
ha
calificado
de
“escritor,
periodista, eminente hombre público ecuatoriano,
quien prestó relevantes servicios al país y
representó a la República en el exterior con
singular patriotismo”. En cuanto al doctor Carlos
Puiz Vilazar, el diario “El Mercurio”, de Santiago
de Chile, de 10 de agosto de 1953, comenta al
resaltar la labor de este compatriota como Cónsul
General del Ecuador en Valparaíso: “Adentrado en
todas las cosas de Chile, especialmente de
Valparaíso, el señor Puig ha conquistado la
simpatía y el aprecio de todos los círculos en que
la ha correspondido actuar… Jurista notable,
profesor universitario, es autor de un Derecho
Consular Ecuatoriano, que por la forma en que
expone la materia es obra de consulta, no
solamente para funcionarios de su patria, sino
para los de muchos otros países que encuentran en
ella abundante material tratado con un notable
sentido jurídico…”.
36
Sobre la base de documentos oficiales, es
interesante
recordar
que
la
participación
ecuatoriana en esta gran conquista internacional
obedeció a la invitación del Gobierno de Chile. En
efecto, el 7 de julio de 1952, en nota dirigida a
la Cancillería por la Embajada de ese país en
Quito, se destacó que la “concurrencia del Ecuador
a esta conferencia tiene especial importancia, ya
que en su zona marítima existe gran cantidad de
cachalotes, especialmente en la región de las
islas Galápagos y entre los puntos del temario
provisional se señala, como uno de sus objetivos,
la fijación del Mar Territorial”. Cabe aquí poner
de relieve lo que entonces destacaba Chile en su
invitación: uno de los objetivos esenciales de la
conferencia que se proyectaba era precisamente la
“fijación del Mar Territorial”.
La importancia de la participación ecuatoriana
fue también señalada por Jorge Fernández, quien en
comunicación de 16 de agosto de 1952 dirigida a la
Cancillería ecuatoriana, sostenía que “la posición
del Ecuador en esta conferencia tiene para Chile
una importancia capital. La zona del Pacífico Sur,
que va desde las Galápagos hasta la Antártica, es
una
sola
entidad
biología
en
cuanto
a
la
procreación de peces y ballenas se refiere”.
La contribución ecuatoriana en esa histórica
primera conferencia fue decisiva. Jorge Fernández
observó la inconveniencia de utilizar la expresión
“zócalo” continental en la denominación de la
Declaración que se elaboraba y de emplear más bien
los términos de Zona Marítima, sugerencia que fue
aceptada por los representantes de Chile y Perú,
“para evitar así cualquier eventual discusión que
pudiera
producirse
como
consecuencia
de
definiciones preestablecidas o por derechos que
otras nacionales consideraren adquiridos a base de
tales definiciones”.
37
Asimismo,
en
el
Acta
de
esta
primera
conferencia se señala que “el señor Fernández
observó a continuación que convendría dar más
claridad al artículo 3°, a fin de evitar cualquier
error
de
interpretación
de
la
zona
de
interferencia en el caso de islas y sugirió que la
declaración se redactara sobre la base de que la
líneas limítrofe de la zona jurisdiccional de cada
país fuera el paralelo respectivo desde el punto
en que la frontera de los países toca o llega al
mar”.
Se
agrega
que
“todos
los
delegados
estuvieron conformes con esta proposición”, y se
decidió
que
así
se
redactase
el
proyecto
definitivo de la declaración.
Apoyándose en un detenido análisis de los
antecedentes, proposiciones y decisiones de esa
primera conferencia, Claude Lara apunta que no hay
duda posible en cuanto a la interpretación
jurídica de los tres países acerca del concepto de
soberanía. Son múltiples los aspectos que destaca
en relación con este aspecto fundamental. Vale la
pena señalar, por ejemplo, las expresiones del
Ministro
de
Relaciones
Exteriores
de
Chile,
Roberto Aldunate León, durante la segunda reunión
de la Comisión Permanente, el 4 de octubre de
1954, cuando manifestó que “…Para una defensa
permanente
de
las
reservas
naturales
e
ictiológicas de nuestros mares, no bastarían los
acuerdos multilaterales… La soberanía, en cambio,
mantiene una autoridad perenne que se ejercita
tanto respecto de aquellos países vinculados por
un convenio, como sobre aquellos otros que no han
suscrito la convención.”. Y esas expresiones eran
una reiteración de la opinión de Julio Ruiz
Bourgeois, Presidente de la delegación de Chile y
firmante de la Declaración de Santiago, quien
expresó – según así se recoge en el Acta de la
sesión de clausura de la primera conferencia
–
que “no hay en estos nuevos principios del Derecho
38
Internacional
Americano
una
modificación
substancial a la ‘libertad de los mares’, porque
solo se ha ampliado el límite de las aguas
territoriales reemplazando por uno más acorde con
la época, aquel arcaico derivado de las tres
millas de alcance de los cañones del siglo XVII…”
Bien se puede comentar que, si se trataba de una
ampliación del límite del mar territorial, era
indudable que se estaba en el campo de la
soberanía.
Sin embargo, como se conoce ampliamente, el
problema de la interpretación jurídica de la
Declaración ha suscitado distantes opiniones de
políticos, tratadistas y comentaristas que Claude
Lara resume en dos tendencias principales: a) el
concepto de soberanía “stricto sensu” a través de
un mar territorial con una distancia mínima de 200
millas o un mar sui géneris de 200 millas; y b)
una
soberanía
limitada
o
para
propósitos
económicos y de pesca, bajo forma de una zona
contigua especial, una zona de pesca o una zona
económica.
Al analizar la primera tendencia, Claude Lara
recurre a los antecedentes jurídicos constituidos
por las declaraciones unilaterales de distintos
países, principalmente las de Chile y Perú, se
apoya, entre otros documentos, en el temario de la
primera
conferencia
en
los
pronunciamientos
interpretativos
de
los
firmantes
de
la
Declaración, en el Informe de 1953 del Ministerio
de Relaciones Exteriores del Ecuador. A todo esto
se
agregan
los
criterios
de
juristas
e
internacionalistas como los profesores Paul Reuter
y Charles Rousseau. Se debe recoger, igualmente,
el
pronunciamiento
de
Julio
Ruiz
Bourgeois,
entonces Secretario General de la CPPS, cuando el
14 de diciembre de 1954 sostenía que era necesario
“impedir cualquiera declaración o recomendación
39
que importe un reconocimiento del límite de 3
millas marinas del mar territorial, o de cualquier
otro límite que no esté de acuerdo con el sistema
adoptado en el Pacífico Sur de las 200 millas…”.
De todo ello, el esclarecido autor del libro
sostiene que “la única interpretación que existía
hasta 1955 era la de la soberanía ‘stricto sensu’,
de lo cual se desprende además que “la Declaración
sobre
Zona
Marítima
fue
preparada,
pensada,
redactada, firmada y ratificada como una proclama
sobre Zona Marítima o Soberanía Marítima; es decir
que solo contemplaba el concepto normal de la
soberanía…”.
Claude Lara analiza luego las distintas
negociaciones que se efectuaron entre los tres
países del Pacífico Sur, principalmente bajo la
presión
de
fuerzas
jurídicas,
políticas
y
económicas externas, a fin de coordinar sus
posiciones y buscar un terreno común para hacer
frente a las protestas contra la Declaración de
Santiago
por
las
grandes
potencias
industrializadas y marítimas, por una parte, así
como para armonizar esas posiciones ante las
reuniones internacionales convocadas en 1958 y
1960 por las Naciones Unidas para elaborar un
proyecto de convención internacional sobre el
derecho del mar. Es verdad que esas negociaciones
culminaron con un informe que trataba de mitigar
las críticas de esas grandes potencias y pretendía
abrir una posición común, algo distante de lo
acordado en 1952, que se esperaba se acomodaba
mejor a las tendencias que se suponía serían las
dominantes en las conferencias de 1958 y 1960.
Había, pues, en esos intentos, un “interés
táctico” que llevó a elaborar una estrategia para
una
acción
conjunta
de
los
tres
países
principalmente en la Conferencia de Ginebra de
1958. Con toda razón, el autor del libro se
pregunta; “¿qué valor tiene un informe frente a la
40
Declaración sobre Zona Marítima y las versiones
oficiales de los tres países dados por el Convenio
Complementario de 1954 y el Protocolo de Adhesión
de 1955? Además jurídicamente un convenio firmado
y ratificado no puede ser interpretado y peor aún
modificado por un simple informe, que solo propone
recomendaciones”.
En
este
sentido,
se
debe
recoger
la
observación que formula el autor del libro cuando
dice:
“Así que, Chile, Ecuador y Perú tuvieron una
posición común al negociar, codificar y adoptar la
Declaración sobre Zona Marítima. Luego, cada país
ha escogido vías diferentes según sus intereses
propios, particularmente, cuando iniciaron la
elaboración del nuevo Derecho del Mar en el
continente
americano
y,
posteriormente,
su
negociación y codificación en América Latina y
África antes de la III Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar”.
No ha faltado tampoco voces que han sostenido
que la Declaración de Santiago constituye una
“norma de política internacional marítima”, por lo
cual no es un instrumento internacional jurídico,
sino una manifestación de los intereses de los
tres países o de una línea de acción política.
Esta afirmación ha sido varias veces refutada
sobre la base de lo dispuesto claramente por el
artículo 2 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados y por el pronunciamiento
de distinguidos juristas, entre otros, el diputado
peruano Juan Manuel Peña Prado cuando fundamentó
en 1955 el dictamen de la Comisión de Relaciones
Exteriores
del
Congreso
en
la
sesión
de
ratificación de los Convenios y Acuerdos aprobados
por las dos conferencias sobre la Explotación y
Conservación de la Riqueza del Pacífico Sur.
41
No hay que olvidar, por otro lado, que la
Declaración de Santiago y los otros instrumentos
tripartitos
fueron
objetos
de
aprobación
legislativa y ratificación de los tres países. No
cabe suponer que los Gobiernos de Chile, Ecuador y
Perú hubiesen procedido de esa manera, es decir
comprometer su voluntad soberana de cumplir las
obligaciones establecidas en tales instrumentos
mediante el acto solemne de la ratificación, si
estimaban que tales documentos tripartitos no
comportaban verdaderos tratados internacionales
sino simples manifestaciones de intereses o de una
línea de acción política.
Se debe además recordar que la Declaración y
aquellos otros instrumentos tripartitos establecen
límites precisos donde los tres países ejercen los
derechos y cumplen las obligaciones previstas.
Esos límites están fijados claramente, al oeste
por
el
paralelo
matemático
que
sigue
las
sinuosidades de toda la costa a 200 millas
náuticas, y entre los tres países por el paralelo
geográfico que se extiende hacia el mar desde el
punto en que la respectiva frontera terrestre toca
el mar. Por ello, Claude Lara pregunta: ¿es
posible imaginar que Chile, Ecuador y Perú hayan
creado una Zona Marítima y concluido varios otros
convenios para reforzar, precisar y complementar
sus competencias, así como establecer una defensa
común en contra de terceros en sus respectivas
zonas marítimas, sin acordar previamente una
delimitación precisa?
Son muchos los aspectos que el autor del libro
destaca como consecuencia de la Declaración sobre
Zona Marítima. De ellos conviene poner de relieve
dos: la defensa del mar ecuatoriano a través de
los recursos pesqueros, y el territorialismo como
uno de los medios para la estructuración del nuevo
derecho del mar.
42
En cuanto al primer aspecto, en el libro se
recoge
la
dura
experiencia
que
el
pueblo
ecuatoriano debió soportar con motivo de la
llamada “guerra del atún”, larga encrucijada en
que el Ecuador debió defender sus derechos frente
a los atropellos cometidos por barcos pesqueros de
las grandes potencias, principalmente de los
Estados Unidos. Consecuencia de esta lucha fue la
suscripción, el 13 y 26 de septiembre de 1963, del
llamado Modus Vivendi entre el Ecuador y ese país,
instrumento lleno de defectos de forma y fondo,
por el que el Ecuador graciosamente renunciaba a
sus derechos sobre las 200 millas, reconocía un
mar territorial de 12 millas y facilitaba las
operaciones pesqueras a buques de esa nacionalidad
(36). Y, aunque el Modus Vivendi terminó por
decisión soberana del Ecuador, las consecuencias
de la “guerra del atún” condujeron a nuevas
confrontaciones con embarcaciones de los Estados
Unidos, lo que obligó a que el Ecuador convocara a
la XIV Reunión de Consulta de los Ministros de
Relaciones Exteriores de los Estados Americanos en
enero de 1971, cuya resolución dio la razón a los
reclamos ecuatorianos (37). La batalla fue, pues,
larga y difícil, pero el Ecuador supo hacerla
frente con la firme confianza y decisión de que
defendía los derechos que habían ingresado en su
patrimonio jurídico.
En relación con lo segundo, cabe recordar que
el Ecuador fue el abanderado en la creación,
fortalecimiento
y
funcionamiento
del
Grupo
Territorialista durante toda la III Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Aunque un grupo minoritario frente a la totalidad
de Estados participantes en la Conferencia, fue el
mecanismo
que
permitió
que
los
derechos
y
atribuciones originalmente establecidos en virtud
de la histórica Declaración de Santiago de 1952
fuesen finalmente reconocidos, robustecidos y
43
admitidos en el texto final de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que
ahora
constituye
el
verdadero
derecho
constitucional
de
los
mares
y
océanos.
El
Embajador Reinaldo Galindo Pohl, Presidente de la
Segunda Comisión de la III Conferencia, ha
definido al territorialismo como “un concepto
nuevo y más amplio, que absorbe el antiguo mar
territorial
en
un
marco
más
comprensivo
y
diversificado, sin mengua de la unidad. El
territorialismo afirma la pluralidad dentro de la
unidad… El mar territorial tradicional halla su
lugar
junto
con
elementos
nuevos.
En
el
territorialismo pueden existir distintos regímenes
por ejemplo, uno de paso ofensivo y otro de libre
navegación, pero su denominador común es la noción
de soberanía.”.
Es innegable que no todas las aspiraciones que
mantuvo el Grupo Territorialista y el Ecuador como
su coordinador se concretaron en la actual
Convención sobre el Derecho del Mar, pero también
es verdad que si no hubiese habido la insistencia
razonada y firme del Grupo no existirían muchas
disposiciones de lo que actualmente se denomina
Zona Económica Exclusiva de 200 Millas. Como lo
reconocieron incluso delegaciones opuestas a las
tesis que defendió el Grupo, si no hubiese
existido el territorialismo como un movimiento
fundamental dentro de la Conferencia, habría
habido
que
crearlo
para
dar
definitiva
consistencia a las 200 millas.
Este libro de Claude Lara, escrito para
conmemorar los 55 años de la famosa Declaración
sobre Zona Marítima, tiene la virtud de suscitar
estas inocultables realidades. Por ello, suscribo
plenamente
las
palabras
de
este
distinguido
miembro del Servicio Exterior ecuatoriano cuando
manifiesta que la cifra de las 200 millas ha
44
llegado a ser una idea fuerza, un mito político,
pues es la creación y el resultado de los
esfuerzos
de
negociación
del
SMPSE
(Sistema
Marítimo del Pacífico Sudeste), tanto a los
niveles americano como internacional. “Las 200
millas se fundamentaban en dos principios: la
soberanía sobre los recursos naturales y la
necesaria elaboración de un nuevo Derecho del Mar,
basada en el derecho del desarrollo. Por eso su
fulgurante rapidez en universalizarse, al nacer en
1952 con la Declaración sobre Zona Marítima y al
cristalizarse, en 1982, con la Convención de
Montego Bay; gracias a su gran aceptación por los
Estados ribereños del Tercer Mundo”.
NOTAS:
(1) Juan Miguel Bákula El Dominio Marítimo del Perú; Fundación M.J.
Bustamante de la Fuente, Perú, 1985; pág.40.
(2) “Me parece muy interesante el enfoque suyo respecto a la creación de
una diplomacia marítima nacional. En efecto, esto es así, pues a raíz de la
defensa de nuestros intereses en el mar de 200 millas, creado desde 1952,
se ha establecido una verdadera especialización en la diplomacia, a fin de
atender las exigencias que presenta el nuevo Derecho del Mar” in: “La
historia de las 200 millas, un nuevo territorio para el Ecuador-discurso de
incorporación del doctor Claude Lara Brozzesi en calidad de Académica
Correspondiente de la Academia Nacional de Historia”, Quito, 21 de enero
de 2016; pág. 18, nota 59.
Versión electrónica:
http://ecuadordiplomaciacultura.com/discurso-de-bienvenida-al-academicocorrespondiente-doctor-claude-lara-brozzesi/
https://www.academia.edu/35337703/La_historia_de_las_200_millas_un_n
uevo_territorio_para_el_Ecuador_discurso_de_incorporaci%C3%B3n_del_
acad%C3%A9mico_doctor_Claude_Lara_como_miembro_correspondiente
_a_la_Academia_Nacional_de_Historia_del_Ecuador_
45
Consultado el 29 de febrero de 2020.
Estos textos son:
-Nota reservada n°4-1-164 de Jorge Fernández Salazar, Presidente de la
Delegación Ecuatoriana a la Primera Conferencia sobre Explotación y
Conservación de las Riquezas Marítima del Pacífico Sur, del 16 de agosto
de 1952.
-Nota n° 234 de Carlos Puig Vilazar, Cónsul General del Ecuador en
Valparaíso y Presidente de la Comisión Técnica de la Primera Conferencia
sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítima del Pacífico
Sur, del 30 de agosto de 1952.
-Prólogo del Embajador Luis Valencia Rodríguez a la obra: El Ecuador y
la Declaración sobre Zona Marítima, 1952-2007.
(3) Recordemos que Jorge Fernández Salazar sugirió y logró que se diera
su nombre original al tratado (Declaración sobre Zona Marítima) que se
conoce ahora más como de Santiago. Leamos nuevamente el acta: “Una
vez efectuada la lectura del Proyecto chileno (Proyecto sobre Zócalo
Continental y las Aguas que lo cubren), el representante del Ecuador señaló
la inconveniencia de incluir la palabra zócalo en la Declaración, y propuso
que se denominara Declaración sobre Zona Marítima o Soberanía
Marítima, para evitar así eventuales discusiones que se pudieran producir
en el futuro como consecuencia de definiciones preestablecidas o por
derechos que otras naciones consideraren adquiridos a base de tales
definiciones. El representante del Perú estuvo de acuerdo con lo expuesto
por el delegado ecuatoriano, y dijo que consideraba más oportuno que el
suelo del mar, cualquiera que fuera la profundidad a que se encontrase,
quedara comprendido dentro de la jurisdicción de los respectivos países,
como consecuencia de su declaración de soberanía sobre las aguas que lo
cubren, y no consignar como se hace en el Proyecto, primeramente la
soberanía sobre el zócalo o suelo, y como consecuencia de ello, proclamar
la soberanía sobre las aguas que lo cubren. Chile también manifestó su
conformidad con lo anterior”. (Acta de la 1ra. Sesión de la Comisión de
Asuntos jurídicos-copia mimeografiada), in Jaime Rivera Marfán: La
Declaración sobre Zona Marítima de 1952 (Chile-Perú-Ecuador).
Universidad Católica de Chile, Facultad de Ciencia Jurídica, memoria nº
46
27. Editorial Jurídica de Chile, 1968; págs. 43-44. Asimismo en su nota
reservada N.4-1-164, del 16 de agosto de 1952 que transcribimos, al
referirse a la “ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN JURÍDICA”, el
Embajador Jorge Fernández Salazar escribió acerca de la denominación de
la futura Declaración de Santiago: “Si se adopta el término “zócalo”, es
evidente que los países que se consideren afectados o que reclamen que la
declaración se opone a disposiciones internacionales, tienen base para una
reclamación jurídica. Era conveniente el evitar la terminología aceptada
internacionalmente, para situar la posición de los países del Pacífico Sur en
otro aspecto jurídico; todo esto podía fácilmente obviarse con la
denominación de “zonas marinas”. Así se aceptó y convino”. Conviene
resaltar que nuevamente Jorge Fernández Salazar pasó a la historia, al ser
Embajador del Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos,
durante la “guerra del atún”:
http://ecuadordiplomaciacultura.com/la-guerra-del-atun-o-estados-unidosderrotados-22-a-1-informe-de-jorge-fernandez-salazar-embajador-delecuador-ante-la-organizacion-de-estados-americanos-1/
Consultado el 29 de febrero de 2020.
(4) Asimismo, el Embajador Luis Valencia Rodríguez tiene una obra
sumamente rica y variada sobre múltiples facetas del Derecho del Mar y la
diplomacia ecuatoriana de carrera debería recopilar cuanto antes sus
artículos y libros.
(5) “33. El orador desea comentar el significado del término
´territorialismo´. Hace un cuarto de siglo, cuando ciertos países
comenzaron a reclamar una anchura del mar territorial mayor que la
acostumbrada, utilizaron los términos corrientes pero les dieron un nuevo
sentido… Cuando se dice territorialismo no se implica necesariamente la
noción tradicional de mar territorial en toda la zona aludida. Se habla de un
concepto nuevo y más amplio, que absorbe el antiguo mar territorial en un
marco más comprensivo y diversificado, sin mengua de la unidad. El
territorialismo afirma la pluralidad dentro de la unidad…”; in: El Sr.
Galindo Pohl (El Salvador); Tercera Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, doc. of. Caracas, vol. II, 16 de julio de 1974;
pág. 124. Ver la versión electrónica:
47
http://ecuadordiplomaciacultura.com/libro-el-territorialismolatinoamericano-en-el-derecho-internacional-del-mar-introduccion/
Consultado el 29 de febrero de 2020.
(6) Ver el anexo: DÍA DEL SISTEMA MARÍTIMO DEL PACÍFICO
SUDESTE al final de este estudio y el libro: La doctrina latinoamericana y
el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste, versión electrónica:
http://ecuadordiplomaciacultura.com/libro-la-doctrina-latinoamericana-yel-sistema-maritimo-del-pacifico-sudeste/
Consultado el 29 de febrero de 2020.
(7) Claude Lara Brozzesi: El Ecuador y la Declaración sobre Zona
Marítima 1952-2007, CREAR GRÁFICA, Quito, 2007; pág. 17.
(8) Idem. nota 2; págs. 3-28.
(9) Constitución del Ecuador:
https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec030es.pdf
Consultado el 29 de febrero de 2020.
(10) Ayuda Memoria del Instituto Oceanográfico de la Armada (INOCAR),
elaborado por CPCB-SU Wíctor Masson, Asesor de Asuntos Marítimos de
la Cancillería, 2016.
(11) Idem. nota 7; págs. 426-427 y versión electrónica:
http://ecuadordiplomaciacultura.com/jorge-fernandez-salazar-elnacimiento-y-la-negociacion-de-las-200-millas-ecuatorianas/
Consultado el 29 de febrero de 2020.
(12) Fernando Zurita Fabre: “La plataforma continental ecuatoriana
recursos naturales”, in: El Ecuador Marítimo del siglo XXI memorias de los
ciclos de conferencias de 2002-2003. Impresión Argudo y Asociados,
Ecuador, 2da edición 2003; págs. 211-212. Y Patricio Goyes Arroyo sobre
este mismo tema: “Más aún, debido a que en Galápagos la plataforma
geológica se extiende de manera continua unas 600 millas hacia el este y
sobre la tesis de las 200 millas hacia el noroeste, la Convención le ofrece la
48
oportunidad al Ecuador de que, satisfaciendo ciertos requisitos señalados
en las Directrices Científicas y Técnicas de la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental (CLCS/11), pueda ampliar los derechos de
soberanía sobre los recursos de la plataforma más allá de las 200 MN, en
una superficie adicional aproximada de 310.500 km2, in: “Fondos Marinos
de Soberanía y Jurisdicción del Ecuador de acuerdo a la Convención del
Mar”, revista AFESE, n°53, Quito-Ecuador; pág. 121. Como podrá apreciar
el lector existen diferencias en cuanto a la extensión, las cuales se justifican
por el avance de las investigaciones científicas.
Ver también:
“Cancillería da seguimiento al proceso de ampliación de la plataforma
continental ecuatoriana”:
https://www.cancilleria.gob.ec/cancilleria-da-seguimiento-al-proceso-deampliacion-de-la-plataforma-continental-ecuatoriana/
Mauricio Gándara Gallegos: “8 años botados al mar”, El Universo, 5 de
febrero 2020; versión electrónica:
https://www.eluniverso.com/opinion/2020/02/05/nota/7724010/8-anosbotados-mar#cxrecs_s
Consultados el 29 de febrero de 2020.
(13) Idem. nota 10.
(14) Idem. nota 7; pág. 427.
(15) Alfredo Luna Tobar: La Doctrina Marítima Latinoamericana. QuitoEcuador, 1972, ver las estadísticas presentadas en las págs. 102-104.
(16) Idem. nota 7; págs. 396-401 y revista AFESE, número 66-2018,
imprenta Mariscal, Quito-Ecuador; págs. 218-222.
(17) Idem. nota 7; pág. 399 y revista AFESE, número 66-2018, imprenta
Mariscal, Quito-Ecuador; pág . 220.
(18) Europa Azul, revista de la Mar: “4 marzo 2019. -La pesca en Ecuador
genera 1.635 millones de dólares de producción pesquera estando entre los
25 primeros”, versión electrónica:
http://europa-azul.es/ecuador-produccion-pesquera/
Consultado el 29 de febrero 2020.
49
(19) Alfredo Luna Tobar: revista AFESE, número 42, enero-junio 2005,
imprenta Mariscal, Quito-Ecuador; págs. 20-21. Versión electrónica:
http://www.revistaafese.org/ojsAfese/index.php/afese/article/view/736
Consultado el 29 de febrero de 2020.
(20) Idem. nota 7; págs. 113-114 y el resto del texto de esta intervención,
ver las págs. 113-116 en la nota n°82 firmada por Jorge Salvador Lara,
Lima a 16 de mayo de 1955 (Asunto: El Congreso Peruano ratifica
convenios tripartitos de Santiago y Lima, sobre zona marítima), ídem nota
2; pág. 211, nota 150.
(21) Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Comunicamos Noticias (Ecuador):
ECUADOR Y PERÚ RATIFICAN SUS LÍMITES MARÍTIMOS
“DATOS IMPORTANTES
El Canciller, Ricardo Patiño, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de 12
de julio de 2010, aprobó la Carta Náutica IOA 42.
El 19 de julio de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú
entrega oficialmente a la Cancillería ecuatoriana, la carta fechada 9 de
junio de 2010, en la que el Presidente de Perú, Alan García, reconoce los
límites marítimos entre los dos países.
El 2 de agosto de 2010, el Presidente Rafael Correa, a través del decreto
ejecutivo N° 450 dispone la publicación de la Carta náutica en el Registro
Oficial, la cual gráfica por primera vez el límite marítimo con la República
de Perú, así como el límite marítimo exterior -sector sur- de la República
del Ecuador, la envía al Perú para su opinión y a las Naciones Unidas para
su conocimiento, que lo difunde en su sitio Web.”
BOLETÍN DE PRENSA No. 392 del Ministerio de Relaciones Exteriores
del Ecuador:
https://www.cancilleria.gob.ec/ecuador-y-peru-ratifican-sus-limitesmaritimos/
Consultado el 29 de febrero de 2020
50
(22) Idem. nota 7; pág. 132 y sobre este mismo tema, ver también los textos
de las otras Actas de esta Primera Conferencia; págs. 132-133 y las mismas
afirmaciones sobre la Declaración de Santiago se reiteran en la “Ponencia
para Primer Debate al proyecto de ley número 64/75 por medio de la cual
se aprueba el Convenio sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas
y Cooperación entre las Repúblicas de Colombia y de Ecuador, hecho en la
ciudad de Quito a los veintitrés ( 23) días del mes de agosto de 1975” en
ESPIRITU DEL CONVENIO y EL TEXTO DEL CONVENIO; págs. 134136.
Colombia adhirió al Sistema del Pacífico Sureste, en 1979, al firmar el
“CONVENIO DE INCORPORACIÓN DE COLOMBIA AL SISTEMA
DELPACÍFICO SUR Quito, Ecuador, 9 de agosto de 1979”, versión
electrónica:
http://cpps.dyndns.info/consulta/documentos/legal/convenios/conv_incorp_
colombia_1979.pdf
Consultado, el 29 de febrero de 2020.
(23) Idem. nota 7; pág. 134.
(24) Ibidem; pág. 131 y la reproducción integral de los documentos:
Declaración presidencial de José Figueres, Presidente Constitucional de
Costa Rica del 3 de octubre de 1955 en San José de Costa Rica y el Acta de
depósito, firmada en Guayaquil, el 9 de octubre de 1955; ibídem; págs.
438-439.
(25) Idem. nota 7. Los subrayados son nuestros para poner de manifiesto
que, en 1955, todos los países miembros de la Declaración sobre Zona
Marítima fueron “territorialistas” y adicionalmente se menciona muy
claramente el sistema de las paralelas; pág. 438. Además cabe recordar que
Costa Rica participó a las IIda y IIIra. Reuniones de la Comisión
Permanente que se celebró en Chile, en octubre de 1954. Idem., nota 7
pág. 131 y en la nota 187, pág. 218 de este libro.
(26) Ibidem; pág. 131.
(27) Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad HumanaComunicamos-Noticias-Ecuador- Asamblea Nacional aprueba delimitación
51
marítima con Costa Rica Asamblea Nacional aprueba delimitación
marítima con Costa Rica: “En la sesión No 373 del Pleno de la Asamblea
Nacional realizada este 8 de marzo se aprobó por unanimidad el Convenio
sobre Delimitación Marítima entre Ecuador y Costa Rica, con el voto
favorable de 113 legisladores”. Versión electrónica:
https://www.cancilleria.gob.ec/asamblea-nacional-aprueba-delimitacionmaritima-con-costa-rica/
Consultado, el 29 de febrero de 2020.
(28) Idem. nota 7; pág. 155 y nota 233, Hugo Llanos Mansilla:
“Conservación y ordenación de recursos pesqueros en alta mar”.
(29) Texto disponible en la página web de la Comisión Permanente del
Pacífico Sur:
http://cpps.dyndns.info/consulta/documentos/legal/convenios/ACUERDO
%20DE%20GALAPAGOS/TEXTO%20DEL%20ACUERDO.pdf
Consultado el 29 de febrero de 2020.
(30) Para un estudio sobre esta nota diplomática, in: Revista AFESE 49,
2009, Claude Lara Brozzesi; págs. 47-61 y la versión electrónica:
http://ecuadordiplomaciacultura.com/jorge-fernandez-salazar-elnacimiento-y-la-negociacion-de-las-200-millas-ecuatorianas/
Consultado el 29 de febrero de 2020.
(31) “Por unanimidad de los representantes presentes, se encomendó la
Presidencia de la Comisión al Delegado del Ecuador, señor Carlos Puig
V...” Acta de la Primera Sesión de la Comisión Técnica. Ob. Cit. Revista
AFESE n° 66; pág. 227 y en: El Ecuador y la Declaración sobre Zona
Marítima, 1952-2007, ya citado; pág. 270.
(32) Otro éxito de la diplomacia ecuatoriana, haber logrado que el
organismo principal del SMPSE, la Comisión Permanente del Pacífico Sur,
después de 44 años (1958-2001), tenga su sede permanente en la ciudad de
Guayaquil, al firmarse en Quito el 29 de noviembre de 2001:
52
“Considerando:
Que en la VI Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la
Comisión Permanente del Pacífico Sur, CPPS, realizada en Santiago de
Chile el 14 de agosto de 2000, se resolvió establecer definitivamente la
sede de la Secretaría General de la CPPS en la ciudad de Guayaquil,
Ecuador”, ver el “Addendum al Convenio de Privilegios e Inmunidades
entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Comisión Permanente
del Pacífico Sur”. Cuadernos de Soberanía: Dirección General de
Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador,
Quito, 2002; págs. 75-81. Versión electrónica:
http://cpps.dyndns.info/cpps-docslegal/convenios/CONVENIO%20DE%20PRIV.%20E%20INMUNID.%20
ENTRE%20GOB.%20ECUADOR%20Y%20CPPS/Addendum%20al%20
Convenio%20de%20Privilegios%20e%20Inmunidades%20Gob.EcuadorCPPS.2001.pdf
Consultado el 29 de febrero de 2020.
(33) Para un estudio sobre esta nota diplomática: Revista AFESE 66, 2018,
Claude Lara Brozzesi; págs. 188-229 y la versión electrónica:
http://ecuadordiplomaciacultura.com/carlos-puig-vilazar-nacimientonegociacion-de-las-200-millas-ecuatorianas-y-creacion-de-la-comisionpermamente-del-pacifico-sur/
Consultado el 29 de febrero de 2020.
(34) El texto completo con los proyectos de la Comisión Técnica, ibídem
págs. 204-229, así como en: El Ecuador y la Declaración sobre Zona
Marítima, 1952-2007, ya citado; págs. 379-406.
(35) Ver los comentarios del libro del autor: El Ecuador y la Declaración
sobre Zona Marítima 1952-2007, CREAR GRÁFICA, Quito, 2007; págs.
19-21:
http://ecuadordiplomaciacultura.com/libro-el-ecuador-y-la-declaracionsobre-zona-maritima-1952-2007/
Consultado el 29 de febrero de 2020.
53
(36) Luis Valencia Rodríguez: Ecuador y las 200 Millas, Biblioteca
Ecuador, XI Asamblea General del IPGH y Reuniones panamericanas de
consultas conexas, Ecuador-Quito, 1977; págs. 39-40 y “La historia de las
200 Millas un nuevo territorio para el Ecuador”, discurso de incorporación
del doctor Claude Lara Brozzesi en calidad de Académico Correspondiente
de la Academia Nacional de Historia, Quito, 21 de enero de 2016; págs. 1416. Versión electrónica:
https://www.academia.edu/35337703/La_historia_de_las_200_millas_un_n
uevo_territorio_para_el_Ecuador_discurso_de_incorporaci%C3%B3n_del_
acad%C3%A9mico_doctor_Claude_Lara_como_miembro_correspondiente
_a_la_Academia_Nacional_de_Historia_del_Ecuador_
Consultado el 29 de febrero de 2020.
(37) Acerca de la: “guerra del atún” contra los Estados Unidos, en el
informe del Embajador Jorge Fernández Salazar, resaltamos estas
conclusiones:
“COMENTARIOS:
207. Me permito citar aquí dos comentaristas. El embajador Guillermo
Sevilla Sacasa, Decano del Cuerpo Diplomático, me decía: “Durante mis
28 años en la OEA, nunca he visto nada más sensacional que lo realizado
por el Ecuador en la Reunión de Consulta. Un país pequeño que luchó
valerosamente contra un gigante y consigue una condena contra el
poderoso. Merece la Delegación Ecuatoriana un gran aplauso por la
estrategia y la inteligencia con que condujo el problema”.
208. El Embajador, Representante de Argentina ante la OEA, doctor Raúl
Quijano, me decía: “La gestión ecuatoriana en la Reunión de Consulta, para
no decirte la victoria ecuatoriana, es una obra maestra de diplomacia
parlamentaria. Vamos a estudiar todo su proceso en detalle, porque a
cualquier país, al mío por ejemplo, puede alguna vez presentarle la
necesidad de algo parecido y será útil aprovechar la experiencia”. In: “La
guerra del atún o Estados Unidos derrotado 22 a 1(informe de Jorge
Fernández Salazar, Embajador del Ecuador ante la Organización de los
Estados Americanos”, versión electrónica:
54
http://ecuadordiplomaciacultura.com/la-guerra-del-atun-o-estados-unidosderrotados-22-a-1-informe-de-jorge-fernandez-salazar-embajador-delecuador-ante-la-organizacion-de-estados-americanos-1/
Consultado el 29 de febrero 2020.
Y Un hito en el Panamericanismo, violación del artículo 19 de la Carta de
la OEA, editorial de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, Quito-Ecuador,
1971; 248 págs.
ANEXO 1: DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA O DE
SANTIAGO
1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las
necesarias condiciones de subsistencia, y de procurarles los medios para su
desarrollo económico.
2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de
sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos a fin de
obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.
3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos
bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia,
integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que,
por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de
subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.
Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y
Perú, decididos a conservar y a asegurar para sus pueblos respectivos, las
riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la
siguiente declaración:
I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia,
conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que
bañan las cosas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión de
mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la
conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas, a que tienen
derecho los países costeros.
55
II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y
Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la
soberanía y jurisdicción exclusivas que cada uno de ellos corresponde
sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una
distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada
incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y
subsuelo que a ella corresponde.
IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se
aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo
de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de
200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de
ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el
paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados
respectivos.
V) La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias
limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el
derecho internacional, en favor del paso inocente e inofensivo, a través de
la zona señalada, para las naves de todas las naciones.
VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, expresan su propósito de
suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios
indicados en esta Declaración en los cuales se establecerán normas
generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de
la zona marítima que les corresponde, y a regular y coordinar la
exploración y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o
riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.
Santiago, 18 de Agosto de 1952.
JULIO RUIZ BOURGEOIS
Delegado de Chile.
JORGE FERNANDEZ SALAZAR
Delegado del Ecuador.
56
DR. ALBERTO ULLOA
Delegado del Perú.
FERNANDO GUARELLO
Secretario General
RATIFICACIONES:
Ecuador: Decreto Ejecutivo Nº 275 de 7 de febrero de 1955
(Registro Oficial Nº 1029 de 24 de enero de 1956).
Chile: Decreto Supremo Nº 432 de 23 de septiembre de 1954
(Diario Oficial de 22 de noviembre de 1954).
Perú: Resolución Legislativa Nº 12305 de 6 de mayo de 1955, con el
cúmplase.
Por Decreto Supremo de 10 mayo de 1955
(El Peruano de 12 de mayo de 1955).
Colombia: Depositó instrumento de adhesión el 16 de abril de 1980 en el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. Ley 7ma., artículo 4 del 4
de febrero, 1980.
NACIONES UNIDAS: Registro el 12 de mayo de 1976
Nº de registro 21404
Nº de Convenio N.U. 14578.
** Insistimos, Jorge Fernández Salazar fue quien sugirió y logró que se
diera otro nombre a este futuro tratado, leamos el acta: “Una vez efectuada
la lectura del Proyecto chileno (Proyecto sobre Zócalo Continental y las
Aguas que lo cubren), el representante del Ecuador señaló la
inconveniencia de incluir la palabra zócalo en la Declaración, y propuso
que se denominara Declaración sobre Zona Marítima o Soberanía
Marítima, para evitar así eventuales discusiones que se pudieran producir
en el futuro como consecuencia de definiciones preestablecidas o por
derechos que otras naciones consideraren adquiridos a base de tales
definiciones. El representante del Perú estuvo de acuerdo con lo expuesto
por el delegado ecuatoriano, y dijo que consideraba más oportuno que el
suelo del mar, cualquiera que fuera la profundidad a que se encontrase,
quedara comprendido dentro de la jurisdicción de los respectivos países,
57
como consecuencia de su declaración de soberanía sobre las aguas que lo
cubren, y no consignar como se hace en el Proyecto, primeramente la
soberanía sobre el zócalo o suelo, y como consecuencia de ello, proclamar
la soberanía sobre las aguas que lo cubren. Chile también manifestó su
conformidad con lo anterior”. (Acta de la 1ra. Sesión de la Comisión de
Asuntos jurídicos-copia mimeografiada), in Jaime Rivera Marfán: La
Declaración sobre Zona Marítima de 1952 (Chile-Perú-Ecuador).
Universidad Católica de Chile, Facultad de Ciencia Jurídica, memoria nº
27. Editorial Jurídica de Chile, 1968; págs. 43-44.
ANEXO 2: DÍA DEL SISTEMA MARÍTIMO DEL PACÍFICO SUDESTE
XVIII° REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL PACÍFICO SUR**
Considerando
QUE el 18 de agosto de 1952 fue suscrita la “Declaración de
Santiago” o “Declaración sobre Zona Marítima”;
QUE en la misma fecha se firmó el Convenio que estableció la
Comisión Permanente del Pacífico Sur;
QUE los actos mencionados constituyen un hito trascendental en el
Desarrollo del Derecho Internacional Marítimo y la cooperación entre los
cuatro Estados Miembros que forman el “Sistema Marítimo del Pacífico
Sudeste”.
Resuelve:
1. DECLARAR el 18 de agosto de cada año, como el día del “Sistema
Marítimo del Pacífico Sudeste”.
2. ENCARGAR a la Secretaría General que, en ese día, efectúe las
ceremonias alusivas a la fecha.
3. RECOMENDAR a las Secciones Nacionales que organicen y
promuevan en sus respectivos países, los programas de actividades
que consideren más oportunos para la ocasión y procuren dar a tales
58
celebraciones la más amplia difusión en los países miembros y en los
que de alguna manera se encuentren vinculados a las actividades del
Sistema.
4. SOLICITAR a los respectivos Gobiernos que, con tal oportunidad,
se sirvan instruir a sus Representaciones Diplomáticas acreditadas en
otros países, para que promuevan la debida difusión de estos actos
conmemorativos y de las acciones y objetivos de la CPPS.
** Acta Final de la XVIII° Reunión Ordinaria de la Comisión Permanente
del Pacífico Sur. Comisión Permanente del Pacífico Sur. Colombia, Chile,
Ecuador, Perú. Secretaría General, Quito-Ecuador, 1985; págs. 76 a 77. Isla
Santa Cruz, Galápagos, Ecuador, 18 al 24 de agosto de 1985.
Pekín, el 29 de febrero de 2020
59