Academia.eduAcademia.edu
LA CELEBRACIÓN DE LOS70 AÑOS DE LA DECLARACIÓN DE SANTIAGO (1952 - 2022) Y UN HOMENAJE A TRES ILUSTRES DIPLOMÁTICOS ECUATORIANOS: JORGE FERNÁNDEZ SALAZAR, CARLOS PUIG VILAZAR Y LUIS VALENCIA RODRÍGUEZ “De allí que frente a la Declaración de Santiago, ninguna de las posteriores formulaciones latinoamericanas llegó a superar su mensaje político, su novedad jurídica y su capacidad de movilización de opinión y de actividad” (1). Juan Miguel Bákula Al preparar la celebración de esta significativa conmemoración, me pareció importante, en una primera parte, analizar las razones que justifican esta celebración de los 70 años. Luego, difundir textos muy poco conocidos y tan sustanciales de insignes personalidades de la diplomacia marítima ecuatoriana del siglo XX (2); particularmente, del Embajador Jorge Fernández Salazar, del Cónsul General Carlos Puig Vilazar y del Embajador Luis Valencia Rodríguez. En efecto, la famosa “Declaración sobre Zona Marítima” o de Santiago, anexo 1, negociada y aprobada durante la “Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur” de agosto de 1952, en Santiago de Chile, se convirtió en un punto de inflexión de esta rama especializada de la diplomacia ecuatoriana. Estas destacadas personalidades hicieron aportes fundamentales: Jorge Fernández Salazar (3) y Carlos Puig Vilazar, principalmente, como diplomáticos en la negociación, formulación y adopción de este futuro tratado internacional; posteriormente, Luis Valencia Rodríguez (4) en su carrera diplomática como: ejecutor, doctrinario y promotor; además, como Presidente y actor del Grupo territorialista en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas. Al nivel latinoamericano, recordemos varios puntos esenciales enunciados en la Declaración de Santiago: condensó ideológicamente la tesis de las 200 millas y la normativizó; dio nacimiento al territorialismo (5), creó la Comisión Permanente del Pacífico Sur-CPPS, el único organismo marítimo de la región sudamericana cuya sede definitiva está en 1 Guayaquil, y también fundó para: Colombia, Chile, Ecuador y Perú el Sistema Marítimo del Pacífico Sureste, anexo 2 (6). En el plano internacional esta Declaración aportó de manera decisiva aspectos revolucionarios: conceptos acordados, reglas definidas, realidades nuevas y políticas coherentes, así como necesarios a la elaboración y normativización de un nuevo Derecho del mar, codificado en gran parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar de Montego Bay del 10 de diciembre 1982. Simultáneamente mundializó una nueva visión sudamericana del mar y de los océanos: “Las 200 millas se fundamentaban en dos principios: la soberanía sobre los recursos naturales y la necesaria elaboración de un nuevo Derecho del mar, basada en el derecho del desarrollo. Por eso su fulgurante rapidez en universalizarse, al nacer en 1952 con la Declaración sobre Zona Marítima y al cristalizarse, en 1982, con la Convención de Montego Bay; gracias a su gran aceptación por los Estados ribereños del Tercer Mundo” (7). Para el Ecuador, esta Declaración sobre Zona Marítima tuvo varios aportes significativos: la ampliación del territorio nacional y la administración de un nuevo espacio que cambió radicalmente la geografía del país (8); la creación de una industria pesquera y, finalmente, fue el instrumento de referencia para la delimitación marítima con el Perú, Colombia y Costa Rica. En efecto, según nuestra constitución y precisamente su artículo 4: “El territorio del Ecuador constituye una realidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes” (9). Así que, según el Instituto Oceanográfico de la Armada (INOCAR), por el momento, nuestro territorio mide: 1.349.357,07 km2 que consisten en: 257.217,07 km2 terrestres y 1.092.140 km2 marítimos (10). Adicionalmente, de manera visionaria, el diplomático Jorge Fernández Salazar escribió en su nota diplomática reservada que reproducimos en adelante: “En el acta se dejará constancia de que cualquiera de los países se reserva el derecho de ampliar la soberanía en su zona marítima. Este punto lo encuentro de extremo 2 interés. Debemos considerar la posibilidad de cerrar como zona marítima de nuestra soberanía el mar comprendido entre el continente y las Galápagos, para la más completa protección o el mejor beneficio de sus riquezas. Llamo en forma especial atención sobre este punto” (11). Subrayamos que en esa época se desconocía totalmente la existencia de la plataforma continental de las Islas Galápagos. Esa unidad geográfica del Ecuador, territorio continental sumado al territorio archipielágico a través de nuestro mar, evocada por el representante ecuatoriano, debería ser una prioridad nacional que ahora se vuelve factible conseguir. En efecto, el Derecho internacional del mar contemporáneo, artículo 76 numerales 3 a 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), permite que un Estado reclame derechos de soberanía hasta un máximo de 350 millas: Así que: “El trazado de la nueva plataforma continental, tomando en cuenta la CONVEMAR, se extiende no sólo en la dirección de la Cordillera submarina Carnegie, sino también sobre la Cordillera submarina Cocos… Por lo tanto, las nuevas dimensiones de la plataforma continental ecuatoriana así delimitada incluirían el espacio comprendido dentro de las 100 millas alrededor de la Cordillera del Cocos, 195.685 km2 adicionales, totalizando 1’210.135 km2…” (12). De modo que, tomando en cuenta las mismas mediciones del INOCAR, en el siglo XXI, la geografía del país conocería aún nuevas modificaciones y, al territorio actualmente existente: 1.349.357,07 km2, podríamos añadir 266.300 km2, lo que daría una extensión de 1.615.657,07 km2 (13). Esta Declaración, para la creación y multiplicación de las industrias pesqueras de sus Estados partes, va a ser un detonante mayor como lo anunció Jorge Fernández Salazar en esta histórica Primera Conferencia: “El ampliar a 200 millas nuestra soberanía, solamente conduce a nuestro beneficio; si no hacemos caza de ballenas o pesca directa, que es a lo que hay que aspirar y esperar, por lo menos consigamos nuestro derecho a reglamentar esas actividades en nuestros mares y deducir de allí ingresos cobrados en forma de impuestos” (14) y como lo comprobó el Embajador Alfredo Luna Tobar: “En los 15 años examinados, los tres países agrupados en la Declaración de Santiago muestran un desarrollo explosivo caracterizado fundamentalmente por el aporte de productos pesqueros elaborados a los mercados de Europa y América del Norte” (15). 3 En la “Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”, el delegado ecuatoriano, Carlos Puig Vilazar, enumeró las 22 principales compañías pesqueras del Perú y 11 de Chile (16), y especificó: “…y el Ecuador no se ha preocupado en lo absoluto del desarrollo de una industria pesquera fuente de riqueza privada y de grandes ingresos fiscales” (17). Mientras que, en 2019, en la revista de “la mar Europa Azul” se nos indica: “La pesca en Ecuador genera 1.635 millones de dólares de producción pesquera estando entre los 25 primeros del Mundo” (18). Así es, ahora, el Ecuador cuenta con 10 puertos importantes, una flota mercante apreciable y, sobre todo, con una mano de obra pesquera numerosa y calificada (19). Otra faceta notoria, para el Ecuador esta Declaración se ha vuelto un referente esencial para la delimitación marítima con: Colombia, Perú y Costa Rica, aun si para este último país el sistema de delimitación fue diferente por razones principalmente geográficas. En efecto, en mayo de 1955, el señor diputado Juan Manuel Peña Prado, al fundamentar el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso peruano, en la sesión de ratificación de este mismo hemiciclo, declaró: “Señor Presidente: Hago presente que las conclusiones del dictamen y la fórmula sustitutoria a que se acaba de dar lectura ha sido aceptada por el Poder Ejecutivo… Estas Conferencias realizadas en Santiago de Chile tienen por objeto la Declaración sobre Zona Marítima, los Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países signatarios, para determinar las sanciones, los permisos y la reunión de la Conferencia Permanente que debe realizarse todos los años… Este Acuerdo de la Conferencia de Santiago ha sido posteriormente establecido en nuestro Decreto Supremo de 12 de enero de 1955, del presente año, manteniendo el principio de soberanía y jurisdicción del zócalo continental a una distancia de una línea imaginaria paralela a las 200 millas, donde se afirma la soberanía y jurisdicción del Perú” (20). Concerniente la delimitación marítima actual entre el Ecuador y el Perú, cuando los dos Estados ratificaron sus límites, el Embajador peruano Gonzalo Gutiérrez, representante de su país ante las Naciones Unidas, declaró: “ que su país está de acuerdo en que, debido a la presencia de islas, el paralelo geográfico que pasa por Boca de Capones -según se grafica en 4 la Carta Náutica del Ecuador IOA 42- es el límite marítimo entre el Perú y el Ecuador, de conformidad con el punto IV de la Declaración sobre la sobre la Zona Marítima, adoptada en Santiago el 18 de agosto de 1952” (21). De la misma manera para Colombia, en cuanto a la firma del Convenio de delimitación marina con el Ecuador del 23 de agosto de 1975, recordemos que esa nación asistió como observadora a la Primera Conferencia del Pacífico Sur de Santiago de 1952 y en el “Acta de la Sesión Final de Trabajo de la Comisión Jurídica”, se lee: “…; Excmo. Señor Embajador de Colombia, don Joaquín Estrada M, en calidad de observador;… Por acuerdo unánime de las delegaciones presentes, se deja constancia en la presente Acta de que es deseo común de todos los Estados representados en esta Conferencia, el ver a la República de Colombia incorporada también a ella, deseo que el Presidente, señor Julio Ruiz B. expresó en forma oficial al Excmo. señor Embajador de Colombia, don Joaquín Estrada M., presente en calidad de observador, a quien le rogó comunicar a su Gobierno este deseo de los países pactantes,… (22). Luego, en la “Exposición de Motivos del Proyecto de Ley por medio de lo cual se aprueba el Convenio sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación entre las Repúblicas de Colombia y de Ecuador, hecho en la ciudad de Quito el 23 de Agosto de 1975”, el señor Indalecio Liévano Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, precisó: “El Convenio sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, se ha elaborado teniendo en cuenta las consideraciones precedentes. En el primer artículo se señala como límite marítimo entre los dos países el paralelo geográfico que corta el punto en que la frontera internacional terrestre común llega al mar. Este sistema de delimitación, de uso frecuente por algunos Estados, fue precisamente el escogido por los países signatarios de la Declaración de Santiago, para delimitar sus respectivas jurisdicciones marítimas… (23). Finalmente, con Costa Rica al motivar el depósito del instrumento de adhesión al Acta de Guayaquil del 9 de octubre de 1955 (24), el Presidente José Figueres indicó: “Considerando beneficiosos y justos para los altos intereses nacionales los términos en que está concebida la llamada “Declaración de Santiago” por medio de la que los países originalmente 5 firmantes de la misma proclaman y reconocen la soberanía nacional de cada Estado sobre sus aguas territoriales definidas éstas como las comprendidas entre la línea costera y una paralela trazada a ésta 200 millas mar adentro;…” (25). Y, además, al estipular: “…Los tres Gobiernos declaran que la adhesión al principio de que corresponde a los Estados ribereños el derecho y el deber de proteger, conservar y utilizar las riquezas del mar que baña sus costas, no se afecta por el ejercicio del derecho que tiene también todo Estado de fijar la extensión y límite de su Zona Marítima. Por lo tanto, al adherirse cada Estado puede determinar la extensión y forma de delimitación de su litoral, de acuerdo con la realidad geográfica peculiar” (26). Y acerca de la delimitación marítima, es exactamente lo que ocurrió cuando, en la sesión n° 373 del Pleno, la Asamblea Nacional del Ecuador, el 8 de marzo de 2016, aprobó el “Convenio sobre delimitación marítima entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica”, suscrito en Quito, el 21 de abril de 2014. (27). Concluiremos esta presentación al mencionar otro aspecto visionario de la Declaración sobre Zona Marítima como consta en este punto: “3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales” (Anexo 1). En efecto, según: “la FAO un 70% de la población de peces del mundo ha sido completamente explotada, pescada de manera excesiva o agotada o se recupera tras haber sido explotada en exceso. El total de las capturas mundiales había pasado de 97 millones de toneladas en 1991 a 101,3 millones en 1993. Habida cuenta del aumento de la población, se necesitarán 91 millones de toneladas de pescado para consumo humano al año. Entre 1970 y 1990 la tasa de aumento de las flotas pesqueras en el mundo fue el doble que la tasa de crecimiento del volumen de la pesca marina debido a subvenciones gubernamentales que totalizaron 54 mil millones al año. Al disminuir el volumen de la pesca en alta mar, las flotas comenzaron a emplear equipo más avanzado y a pescar cada vez más lejos de sus puertos. Los Estados ribereños denunciaron que el aumento de la pesca en alta mar disminuye la cantidad de peces disponible en sus aguas jurisdiccionales... Un 90% de las operaciones de pesca se concentra en 6 manos de sólo seis países. Ellos son España, la Federación Rusa, Japón, Polonia, la República de Corea y Taiwán. Asimismo, los Estados Unidos son responsables de un volumen importante de pesca en alta mar, especialmente del atún, y en los últimos años China se ha convertido en una importante nación pesquera.” (28). Y para responder a esta grave problemática, el 14 de agosto del año 2000, Colombia, Chile, Ecuador y Perú negociaron y firmaron el: “Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste- Acuerdo de Galápagos” que, aun si no entró en vigencia, reconoce terminantemente: “CONSIDERANDO: Que con el propósito de asegurar la conservación y el debido aprovechamiento de los recursos naturales existentes frente a sus costas, los Estados ribereños del Pacífico Sudeste, mediante la Declaración de Santiago de 1952, proclamaron su soberanía y jurisdicción exclusivas en una zona marítima de 200 millas, y sentaron las bases para la aceptación y nuevo Derecho del Mar; Que la Declaración de Santiago reconoció también el deber de los Estados ribereños de prevenir que, fuera del alcance de su jurisdicción nacional, pudiera producirse una explotación excesiva de los recursos naturales, susceptible de poner en peligro su existencia, integridad y conservación, en perjuicio de los pueblos que poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia;”. (29). Después de este análisis sobre la necesaria conmemoración de los 70 años, en una segunda parte, en homenaje dedicado a esos tres ilustres diplomáticos, ofrecemos la transcripción de los documentos inéditos o desconocidos de: Jorge Fernández Salazar, Carlos Puig Vilazar y Luis Valencia Rodríguez. Jorge Fernández Salazar, el nacimiento de la negociación de las 200 millas ecuatorianas (30) Transcribimos la nota N°4-164, del 16 de agosto de 1952 del Encargado de Negocios de la Embajada del Ecuador en Chile, Jorge Fernández Salazar, justo antes de firmar este futuro tratado internacional 7 con sus contrapartes chilena y peruana. Este documento es un testimonio crucial por los resultados obtenidos, los cuales son vigentes hasta la actualidad y han marcado para siempre, tanto la evolución y la renovación del Derecho internacional americano, como del Derecho del mar actual. “Embajada del Ecuador Santiago de Chile Reservado N.4-1-164 Santiago, 16 de Agosto de 1952 Asunto: CONFERENCIA DE EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS ZONAS MARÍTIMAS DEL PACÍFICO SUR Señor Ministro: El Presidente de la República encargó al Ministerio de Relaciones Exteriores tramitar las invitaciones para celebrar una conferencia entre Ecuador, Chile y Perú, que formulara declaraciones tendientes a limitar la pesca indiscriminada que se hace en los mares del sur del Pacífico, consumiendo, las grandes potencias pesqueras, una inmensa riqueza sin beneficio directo ni indirecto para los tres países ribereños del Pacífico Sur. El criterio en que Chile fundamentaba su iniciativa es el siguiente: las conferencias pesqueras internacionales reunidas en Washington en 1946 y las que posteriormente se convocaron para discutir esta materia, dictaron providencias a fin de preservar, regulando la pesca en los mares del sur, la fauna marina de estos mares Al Señor Doctor Neftalí Ponce Miranda Ministro de Relaciones Exteriores 8 Sureños. La caza despiadada en los mares del norte condujo prácticamente a la eliminación de algunas especies, entre ellas la ballena. Para evitar que esto ocurra en el sur, pero siempre para su propio beneficio, se aceptaron en dichas conferencias disposiciones que reglamentan la pesca. Estas providencias, como la libertad de los mares o la misma libertad de pesca, que tan generosamente suena a los oídos, faculta la explotación de los mares a aquellos países que cuentan con mayores posibilidades económicas y organización pesquera, dejando a los pequeños al margen del aprovechamiento de esas riquezas aledañas a sus costas. El anexo N. 3 titulado Memorándum, contiene la exposición del criterio chileno. Una de las estas disposiciones internacionales establece que podrán constituirse plantas balleneras en la costa a intervalos de 1.000 millas de distancia. Por consecuencia, si el Perú monta una fábrica ballenera en el Norte, el Ecuador no podría instalar una sola en su territorio. Chile podría instalar dos, gracias a su extenso litoral, el Perú una y nosotros ninguna. Como ésta, muchas otras son las reglamentaciones de apariencia democrática y universal que rezan en las convenciones pesqueras mundiales que nos benefician en la letra, perjudicándonos en la práctica. El concepto del llamado “zócalo” continental está basado en la profundidad del mar; pero las características topográficas de la costa del Pacífico, hace que tal criterio sea para nosotros inconveniente. La plataforma en el Pacífico sur no se extiende más allá de 25 millas, para 9 precipitarse a profundidades inaccesibles. La corteza terrestre sigue en el mar la línea general de la Cordillera de los Andes; diferente es la topografía del Atlántico, donde la planicie submarina sigue la línea general de la planicie terrestre. Todo hacía que los países del Pacífico sur no pudieran defender su riqueza más allá de los exiguos límites impuestos por la doctrina internacional, fundamentada en razón de características geológicas distintas a las nuestras y, también, en base a diferentes posibilidades económicas. Hoy ocurre que las grandes potencias pescan en los mares del Pacífico Sur, fuera del alcance de toda defensa para nosotros, extrayendo para su beneficio, agotando tal vez, esta riqueza inmediata que pertenece a nuestros países, ya para fines de alimentación como industriales. En el año 51, frente a las costas chilenas, una sola compañía norteamericana pescó una cantidad de ballenas, durante tres meses, igual a la que Chile podía hacerlo en cuatro años. Cosa semejante ocurre en el Ecuador y en el Perú. Nosotros no podemos reclamar derechos de pesca sino en márgenes de aguas territoriales cuyo límite no se extiende más de 20 millas de sus costas. Nuestra Ley dispone 12 millas de zócalo continental. En la actualidad, jurídicamente, estamos incapacitados para reclamar otros derechos o beneficios, porque nuestra ley limita precisamente este derecho. Pero la misma ley previsoramente dictada el 6 de Noviembre de 1950 establece en su artículo 4°, que “Si Convenios Internacionales o Tratados que versen sobre esta materia, como el Tratado de Asistencia Recíproca, resultare que las zonas que se determinan para la policía y protección 10 marítimas son más amplias que las fijadas en esta Ley, prevalecerán las disposiciones de aquellos Tratados, las que se aplicarán como parte de este Decreto dentro de la extensión y amplitud que se dicen en estos Tratados”. Consulta la Ley la posibilidad o necesidad ulterior a su dictación de ampliar la soberanía en el mar a extensiones mayores. Esta útil previsión fue base para mi actuación, convencido como estoy, que la iniciativa chilena era coincidente con nuestros principios y nuestras necesidades, marcando el mar territorial a 200 millas de las costas e islas. Exactamente el mismo criterio y los mismos principios que inspiran a nuestra Ley de Noviembre de 1950, informan a la declaración que se ha discutido en la Conferencia. De ella pasaré a tratar por sus varios capítulos. CONVOCATORIA Y ORGANIZACIÓN La invitación hecha por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según la nota del Embajador Rosselot número 468/51, dirigida a usted, no revela el verdadero significado ni los propósitos de la reunión. Como bien dice usted en su nota de instrucciones número 19 DDP, no se explica por parte del Ecuador el “ratificar” declaraciones de los Presidentes de Chile y Perú. Encuentro, como usted ciertamente ingenua una invitación para tal fin. Tampoco aceptar una Confederación Pesquera cuyos propósitos y reglamentaciones se ignoran. Entiendo que la Comisión Organizadora no anduvo muy en contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Mejor dicho, ocurría que por finalizarse el Gobierno Chileno, hubo prisa en convocar la Conferencia para convenir en las declaraciones que se proyectaban, sin una adecuada preparación de su temario, no con el tiempo 11 suficiente para presentar a los gobiernos invitados el texto de los proyectos en mientes. Fue así que, solamente dos días antes de la reunión, recibí la visita del Presidente de la Delegación Chilena, señor Julio Ruiz Bourgeois, Vice-Presidente del Consejo de Comercio Exterior, y del delegado señor Benjamín Claro, exMinistro de Estado, y el señor Fernando Guarello, que venían a exponer el verdadero contenido de la iniciativa chilena y entregarme los documentos sobre la Conferencia que envío a usted como anexo. Advertido de su inmensa importancia, di por sentado que iguales documentos se encontraban ya en Quito. Fue por ello que me permití dirigir a usted los cables míos números 30 y 31, a fin de que la presencia ecuatoriana tuviera la significación que iban a tener la del Perú y la de Chile. El Perú delegó al Embajador Alberto Ulloa como Presidente, dos funcionarios de la Embajada y envió tres representantes de Lima. Chile, con una numerosa Delegación, tenía en ella un Ministro de Estado, Don Luis David Ocampo, Ministro de Educación, dos exMinistros de Estado y numerosos técnicos como asesores. La lista de estas delegaciones se vé en anexos. El 11 de Agosto, a las diez de la mañana, nos reunimos los delegados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en sesión previa a la inaugural, para tratar el Reglamento y asuntos de procedimiento e instalación. La delegación del Ecuador no había recibido aún sus instrucciones, y éstas llegaron en la nota número 19 DDP, en el correo de la tarde de ese mismo día. El anexo número 1, es el texto original REGLAMENTO, presentado por Chile. Da a Conferencia el título de CONFERENCIA 12 de la DE EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN MARÍTIMAS DEL PACÍFICO SUR. DE LAS RIQUEZAS Al empezar, hice una observación hacia lo que significa la palabra RIQUEZAS, pues el término implicaba, por extensión, todo cuanto podía encontrarse como tales en el mar, y no solamente la ballena. Pregunté si la Conferencia se refería a pesca, minerales, etc., a más de ballenas. A esta observación se dejó advertido, y así consta en el proyecto de Declaración, que comprendía a la fauna, la flora y lo que podía contener el suelo y subsuelo marinos. Así se rectificó el Artículo 1° del Reglamento, suprimiendo la última frase que dice: “con la caza de la ballena y de la industria pesquera”, por la de: “con la explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur”. En el Capítulo III, la letra c) del Artículo 5°, pedía que en dicha sesión inaugural se fijara la fecha de clausura. Observé que era prematuro fijar la fecha de clausura, por cuanto la Delegación Ecuatoriana esperaba instrucciones y no podría firmar declaraciones antes de recibirlas. Que nos hacíamos presentes para conocer y si era posible colaborar en el estudio de los proyectos, pero que para otro paso, la Delegación del Ecuador debía esperar instrucciones. Se aceptó la observación; la fecha de clausura se fijaría en su oportunidad. El Artículo 9° se suprimió a sugerencia del Embajador del Perú, en vista de que la Conferencia estaba representada solamente por tres países. La procedencia quedaba fijada por el orden alfabético, en esta forma: Chile, Ecuador, Perú. 13 En cuanto al Acta Final, el Embajador Ulloa, del Perú, pidió agregar las palabras “en tres ejemplares”, para que las actas se destinen a cada uno de los participantes. Con relación a las comisiones, artículos 13, 14, 15 y 16, indiqué a la Conferencia que para mi juicio, la conferencia tenía dos objetivos: uno jurídico y otro técnico. En consecuencia, las comisiones debían ser dos: Comisión Jurídica y Comisión Técnica. Cada una de ellas, para mejor coordinación, podía crear subcomisiones si eran necesarias. Fue adoptado este criterio. Terminado el estudio del Reglamento y aprobado, pasamos a la inauguración oficial. El acto, en el salón rojo de la Cancillería, fue presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores señor Fernando García Oldini, quien pronunció un discurso cuyo texto se encuentra en el anexo número 2. El Embajador Ulloa, Presidente de la Delegación Peruana, contestó el discurso. Su texto va en anexo N.2, – el acta de la sesión inaugural. El Canciller explica en términos generales, el significado de la Conferencia. Como es de rigor, fue elegido Presidente de la Conferencia el señor Julio Ruiz Bourgeois, Presidente de la Delegación Chilena. Para instalar las comisiones e iniciar los trabajos, se convocó a una reunión para las 4 de la tarde del mismo día 11. Instaladas las comisiones, la Presidencia de la Jurídica se dio al Perú y la Técnica al Ecuador. Dispuse que se inscribiera a los dos delegados ecuatorianos en las dos comisiones, en este orden: 14 Comisión Jurídica: señor Jorge Fernández y doctor Carlos Puig; Comisión Jurídica, Doctor Carlos Puig y señor Jorge Fernández. ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN JURÍDICA: El anexo número 4, es el borrador del Acta de las sesiones de la Comisión Jurídica en donde se trató el proyecto original presentado por Chile, tal como se vé en el anexo número 5. En el acta mencionada se hace relación a mis intervenciones, en lo que, según mi criterio, encontré observaciones que hacer. Remito a usted los borradores de trabajo; los otros, documentos anexos son, así mismo, borradores. Para no extender innecesariamente esta nota y remitiéndome siempre a los anexos como complemento indispensable de esta nota, quiero solamente ampliar ciertos aspectos de mis exposiciones, tomadas sintéticamente en el Acta. Si se adopta el término “zócalo”, es evidente que los países que se consideren afectados o que reclamen que la declaración se opone a disposiciones internacionales, tienen base para una reclamación jurídica. Era conveniente el evitar la terminología aceptada internacionalmente, para situar la posición de los países del Pacífico Sur en otro aspecto jurídico; todo esto podía fácilmente obviarse con la denominación de “zonas marinas”. Así se aceptó y convino. En cuanto al Artículo 3°, estimé prudente el que, aunque sea en simple declaración o, por lo menos, en conversación en la que intervino un delegado ecuatoriano, se dejará precisamente determinado el límite del área de soberanía en el mar; la zona marina de una isla, tal como quedó aprobado por mi 15 recomendación, se extiende solamente hasta el paralelo del punto terrestre donde se encuentra el límite territorial. El Anexo Número 6, titulado DECLARACIÓN SOBRE ZONAS MARÍTIMAS, es el texto definitivo de la declaración, luego de las sucesivas discusiones. Remito también el borrador de trabajo. Al terminar su estudio, dejé nuevamente aclarado que la Delegación del Ecuador asistía con el mejor propósito de colaboración, para escuchar las proposiciones. El Anexo Número 7, titulado ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA, comprende los proyectos estudiados por dicha comisión y que son tres: “Organización de una Comisión Permanente de la Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”; “Recomendación sobre problemas de pesquería”, y “Reglamento para las faenas de caza marítima en los mares jurisdiccionales del Pacífico Sur”. El señor Puig intervino en esta presentará el informe pertinente. Comisión y Esta acta fue llevada a estudio de la Comisión Jurídica, para coordinar con los principios de la Declaración. Al estudiarlo en nuestra Comisión se hicieron las observaciones anotadas en el documento. El Artículo 2°, decía originalmente: “La Comisión Permanente organizará dos oficinas técnicas que provisionalmente tendrán su sede en Chile y Perú, llamada la Primera de Caza de la Ballena y la Segunda de Pesca, cuyas finalidades serán coordinar la acción de los países adherentes a la Conferencia, en todo lo que se refiere a sus objetos y fines”. 16 A petición mía, quedó redactado en la siguiente forma: “La Comisión Permanente organizará oficinas técnicas cuyas finalidades serán coordinar la acción de las partes, en todo lo que se refiere a los objetos y fines de la Conferencia”. No veía conveniente que en un documento de tal clase se haga exclusión del Ecuador. Cuando observé que se citaban solo dos oficinas técnicas, se me respondió que la idea fue crear estas comisiones sobre la base de los organismos oficiales y las empresas pesqueras ya establecidas en los dos países, para evitar gastos inútiles. Respondí que me anticipaba en manifestarles que tendría que hacer reserva sobre ese artículo; tengo entendido que, si el Ecuador acepta lo que se viene discutiendo, tendrá especial interés en llevarlo adelante en su totalidad y no en partes. Terminado el estudio del Acta, quedó aceptado en la forma que consta en el borrador que envío para su conocimiento. Considerando que el problema de la pesca era asunto que podía interesar a Colombia, fue invitado este país aceptando de inmediato participar la invitación que se le hacía de concurrir como observador. Se dejó abierta la posibilidad para que se adhiera como signatario. El Embajador Estrada Monsalve participó en las discusiones, y declaró que Colombia tenía particular interés en lo que se estaba tratando y creía que su país se incorporaría. Fue enfático en esto. En el acta se dejará constancia de que cualquiera de los países se reserva el derecho de ampliar la soberanía en su zona marítima. Este punto lo encuentro de extremo interés. Debemos considerar la posibilidad de cerrar como zona marítima de nuestra soberanía el mar comprendido entre el 17 continente y las Galápagos, para la más completa protección o el mejor beneficio de sus riquezas. Llamo en forma especial la atención sobre este punto. La posición del Ecuador en esta Conferencia tiene para Chile una importancia capital. La zona del Pacífico Sur, que va desde las Galápagos hasta la Antártida, es una sola entidad biológica en cuanto a la procreación de peces y ballenas se refiere. Transitando por la corriente de Humboldt, las ballenas viajan desde los mares fríos del Polo Sur hasta el Archipiélago de Galápagos. A nuestras islas llegan las ballenas para realizar sus partos. Se califica al Archipiélago como la “maternidad de las ballenas”. Tal riqueza recorre según informes técnicos, de sur a norte, constantemente, correspondiendo sus viajes a ciclos de procreación y climatéricos. Si el Ecuador no acepta las recomendaciones, la defensa de los intereses chilenos y peruanos fracasa en su punto de partida que es justamente la zona marina de las costas ecuatorianas. Este concepto es importante para lo que se refiere a la consideración de nuestra posición. Fenómenos semejantes ocurren con otras especies de peces que pululan por esos mares; no hay que olvidar que la zona, en los límites anotados, es una sola formación biológica; ballenas o peces son cazados o pescados en esos mares por grandes compañías pesqueras de sur a norte, siguiendo las costumbres de dicha fauna y los ciclos climáticos del año. Es natural que en estas circunstancias, sea de nuestro interés el estudiar detenidamente la defensa de la riqueza que puede ser aprovechada por nosotros, ya sea directa o indirectamente, en razón de estos fenómenos generales. 18 El ampliar a 200 millas nuestra soberanía marítima, solamente conduce a nuestro beneficio; si no hacemos caza de ballenas o pesca directa, que es a lo que hay que aspirar y esperar, por lo menos consignamos nuestro derecho a reglamentar esas actividades en nuestros mares y deducir de allí ingresos cobrados en forma de impuestos. Por la lectura de este informe y los anexos, el señor Ministro queda enterado del criterio que me ha guiado: he creído ver en todo esto un alto interés nacional, un interés en función inmediata, actual y futura. Estudios de investigaciones franceses revelan un hecho extraordinario: una hectárea de tierra alimenta a la población en un porcentaje cinco veces menor que una hectárea de mar. No solamente en cuanto a la alimentación. El Ecuador, como Chile, carece de grasa para usos industriales y alimenticios. El mar posee en cantidades fabulosas toda la grasa que necesitamos. Eso debemos proteger y de ello debemos beneficiarnos. El señor Ministro, con más alto juicio, juzgará los propósitos de la Conferencia que hoy pongo en su conocimiento; y espero que apreciará, además, que mi actuación fue en todo momento ajustada al más fervoroso patriotismo. La Conferencia tendrá sus sesiones Lunes para dar fin a su trabajo. el Del señor Ministro muy atentamente, f) Jorge Fernández ENCARGADO DE NEGOCIOS A.I.” 19 próximo La figura notable de Jorge Fernández Salazar, quien firmó la famosa Declaración de Santiago por el Ecuador, está asociada a otra destacada personalidad, Carlos Puig Vilazar, Cónsul General del Ecuador en Valparaíso, Presidente de la Comisión Técnica de esta Primera Conferencia (31) quien colaboró activamente a la creación de la Comisión Permanente del Pacífico Sur cuya sede al inicio fue rotativa y que, gracias a la diplomacia ecuatoriana, se volvió permanente, en la ciudad de Guayaquil (32). Carlos Puig Vilazar: la creación de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (33) “CONSULADO GENERAL DEL ECUADOR Nº 234 Sello: Nº de entrada 53 Recibido el 9 de septiembre de 1952 Valparaíso, agosto 30 de 1952 ASUNTO: Se informa sobre aspectos técnicos de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marinas del Pacífico Sur. Señor Ministro. Tengo el honor de dirigirme a Ud., para presentarle el correspondiente informe -en la parte en que he convenido con mi compañero de delegación que sea hecha por mí- en relación con la Conferencia Internacional entre Ecuador, Chile y Perú, reunida en Santiago el 11 de los corrientes para tratar sobre la Explotación y Conservación de las Riquezas Marinas del Pacífico Sur. Al Señor don L.N. Ponce Ministro de Relaciones Exteriores Quito 20 I. ANTECEDENTES. La importancia de las riquezas del mar es incuestionable. Hay una zoología marina cuya utilidad para la alimentación del hombre y para las necesidades de la industria, se va haciendo más ostensible cada día. Ese carácter de utilidad pública que las riquezas del mar tienen, hace que su explotación pase a ser una preocupación de todo país con un litoral marítimo, con miras a la conservación de las mismas, para evitar su extinción en el futuro. El país que tiene un litoral, para poder preservar sus riquezas tiene que ejercer su soberanía en una zona, con una extensión adecuada, que le permita el control y defensa de esos intereses. En la infancia del Derecho Internacional, esa soberanía se fijó en su extensión, bajo la influencia de la fuerza como fundamento del derecho, en el sentido de que el Estado era soberano hasta donde alcanzaran los proyectiles de sus cañones. Pero ha pasado ya a la historia la idea de que la génesis del derecho pueda encontrarse en la fuerza. Hoy una de las fuentes del derecho es la suma de necesidades de los habitantes por cuyo bienestar vela el Estado una de cuyas principales funciones es la de proteger la vida y el desarrollo industrial de sus asociados. De acuerdo con este principio de filosofía jurídica moderna, nosotros declaramos desde 1950, que nuestro mar territorial, se extendería hasta doce millas de nuestras costas. Lo expuesto es suficiente para explicar la razón de ser de la convocatoria chilena a Ecuador y Perú, para una conferencia internacional que 21 considerara los problemas relacionados con la explotación y conservación de las riquezas marinas del Pacífico Sur, del cual los tres países son los únicos condóminos. Se trataba, pues: 1º. De evitar la extinción de las especies marinas y las ruinas de las sustancias nutritivas para las mismas, mediante explotaciones no reguladas por los Estados condueños del Pacífico Sur. 2º. De fijar la extensión adecuada en la cual esa soberanía debía ejercerse en el sentido de normar las actividades pesqueras, deslindando perfectamente dos concepto de derecho internacional: El de LIBRE NAVEGACION, que es el tráfico inocente en uno u otro sentido, llevando y trayendo personas y mercaderías; y el de LIBRE EXPLOTACION de las riquezas de los mares que es cosa distinta y tiene que estar sometido a las regulaciones que tengan a bien imponer los países costeros de acuerdo con lo que la técnica les sugiera para preservar su patrimonio. Al hacer la invitación, Chile sólo tuvo en mente, el Pacífico Sur desde el paralelo cero hacia el Antártico y, consecuentemente, invitó sólo a Ecuador y Perú; pero en el curso de la conferencia, el señor Embajador de Colombia se mostró interesado en ella y autorizado por su gobierno fue admitido como “observador”. II. LA DELEGACION ECUATORIANA. En cable nº 6 de Ud. al suscrito me manifestó que la Cancillería apreciaría aceptar trasladarme a Santiago como representante del Ecuador a la Conferencia que según su cable debería estudiar varios aspectos de legislación sobre pesca ballena 22 y mar territorial. Contesté aceptando y en su cable nº 7 me comunicó Ud. que con fecha 10 se había despechado por aéreo la documentación. Habiéndome comunicado con el señor Encargado de Negocios ad-int. don Jorge Fernández, me comunicó que él también estaba nombrado delegado y que la Conferencia debería inaugurarse el día 11 a las 10 de la mañana. Salí para Santiago en la noche del 10 al fin de amanecer allí y encontrarme puntual a la hora fijada. En Santiago establecí contacto con el señor Fernández, quien de hecho asumió, por su más alto rango diplomático, la Jefatura de la delegación y fuimos a la inauguración de la Conferencia -sin recibir sus instrucciones- pero como delegados del Ecuador. Antes de la sesión inaugural y por sugerencia del Jefe de la delegación peruana el Embajador don Alberto Ulloa, las tres delegaciones tuvimos una reunión previa en la cual se adoptaron algunos acuerdos de organización, todos los cuales constan en el anexo 1 que es el acta de la sesión inaugural. III. LA CONFERENCIA. Antes de la sesión inaugural -horas antes- se nos entregaron, los proyectos que la delegación chilena sometía como base de trabajo. Prácticamente -por lo menos el suscrito- fue a la Conferencia en su sesión inaugural sin conocerlos. La sesión inaugural tuvo lugar en el salón rojo del Ministerio de Relaciones Exteriores y a continuación va el acta de la misma como parte integrante de este informe: 23 ACTA DE LA SESION INAUGURAL: En Santiago de Chile, a las once horas del día 11 de agosto de 1952, en el Salón Rojo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, se celebró la sesión inaugural de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur, con la siguiente asistencia: Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Excmo. Sr. Fernando García Oldini; Excmo. Sr. Embajador del Perú, Dr. Don Alberto Ulloa; Encargado de Negocios del Ecuador, don Jorge Fernández Salazar, Ministro de Educación de Chile y Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Excmo. Sr. Luís David Cruz Ocampo; del señor Carlos Puig V., Cónsul General del Ecuador en Valparaíso, como delegado de dicha República ante esta Conferencia; de los señores Italo Molinari, Consejero Comercial de la Embajada del Perú y Sres. Manuel Elguera, Alfonso Montero, Cristóbal Rosas y Manuel González O., todos constituyentes de la delegación del Perú; de los señores Julio Ruiz Bourgeois, Presidente de la Delegación de Chile y Douglas Oliden, Exequiel Rodríguez y Javier Olea, como constituyentes de la Delegación de Chile. Se encontraron presentes además: Los señores Benjamín Claro V., Miguel Rioseco E., Helmut Heinsen y Fernando Bello, como asesores de la delegación chilena, el señor Jefe del Protocolo don José Viera-Gallo y don Fernando Guarello. El señor Ministro de RR.EE de Chile, Exmo. don Fernando García Oldini, procedió a la apertura solemne de esta sesión, pronunciando el siguiente discurso: “Por iniciativa de S.E. el Presidente de la República, el Gobierno de Chile ha convocado a esta reunión de los países americanos del Sur del 24 Pacífico, a fin de considerar los problemas relacionados con la producción natural de sus mares y, en especial, con la protección, caza e industrialización de la ballena, fundamentalmente ligados a la situación alimenticia, no solo de nuestros pueblos, sino de una gran parte de la humanidad. La existencia y protección de esta riqueza crea a nuestros Gobiernos el imperativo de velar por su mantenimiento y salvaguardia, adoptando las medidas necesarias para que en la región oceánica sobre la cual se extiende su soberanía pueda ser controlada la interferencia de intereses comerciales extraños que, sin la acción previsora de nuestras naciones, podrían provocar una extinción paulatina y constante de esta reserva, vital para el futuro de nuestros países. Es preciso recordar que son condiciones vinculadas, exclusivamente a Chile, Ecuador y Perú las que permiten la formación y mantenimiento de la riqueza que esta Conferencia va a estudiar. En efecto, las aguas que bañan nuestras costas forman un ambiente biológico constituído por un doble desplazamiento: uno desde la Antártica chilena hacia el Ecuador y otro desde las grandes profundidades del Océano hacia la superficie contigua del Continente. Existe, pues, una entidad que engloba a los tres países y hace de su mar un solo criadero de cetáceo de los más diversos tipos. En este ambiente común, la corriente de Humboldt promueve efectos especiales con su arrastre de, sales nutritivas, algas microscópicas y pequeños organismos que sirven de alimento a categorías de peces y animales superiores hasta llegar a las ballenas; frente a las costas de nuestros países se producen constantes 25 afloramientos de aguas profundas de baja temperatura que desplazan a las aguas superficiales hacia el interior del Océano y que al ascender y recibir los efectos solares, influyen en la formación de la vegetación microscópica, base nutritiva de toda la fauna del mar; y nuestro zócalo continental proporciona inapreciables cantidades de substancias alimenticias, enriquecidas por las materias minerales, vegetales y animales que los ríos y torrentes del Ecuador, del Perú y de Chile, llevan al mar y contribuyen a generar y mantener la existencia de nuestra fauna y floras marítimas. De un extremo a otro, la unidad integrada por nuestras costas y nuestros mares contribuye, pues, coordinadamente al proceso de generación, desarrollo y conservación de las especies que van a ocupar la atención de la Conferencia, como lo confirma un hecho que han podido observar todos los cazadores de ballenas: el de que en las aguas tibias del Norte, se produce la procreación de los cetáceos; pero en seguida éstos deben retornar hacia el Sur en busca de un medio y una alimentación que permita el desarrollo de las crías. Es, pues, normal que para preservar los tesoros comunes, se lleve a cabo una acción unida de los Gobiernos interesados. La experiencia dolorosa de una explotación no racional del mar en otras zonas, nos lleva a preocuparnos de evitar que algo semejante pueda ocurrir en el Pacífico Sur y a asociar nuestros esfuerzos para estudiar todas las medidas que tiendan a la preservación de nuestra riqueza marina. Cooperamos así al desenvolvimiento de nuevas ramas de nuestra economía y al mejoramiento de la nutrición de nuestros pueblos. Al mismo 26 tiempo, y con el debido respeto a la labor legítima que en igual sentido puedan efectuar otros países interesados, velamos por el cumplimiento de nuestras obligaciones hacia toda la colectividad humana. Al cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar su aprovechamiento a fin de obtener las mayores ventajas para el bienestar colectivo, Ecuador, Chile y Perú, ejercen un acto de soberanía sobre los bienes espléndidos que la naturaleza les ha otorgado y cumplen un deber hacia los derechos y necesidades de sus habitantes; pero, al vigilar que esos bienes no sean explotados irracionalmente y que sirvan para el objetivo de procurar un permanente mejoramiento alimenticio de millones de seres de otros países, contribuyen en forma práctica a una política de efectiva solidaridad internacional y exteriorizan de manera eficaz su real preocupación por el bienestar de la humanidad. Señores Delegados: En nombre del Gobierno de Chile, os doy la más cordial bienvenida; os ofrezco nuestra más decidida cooperación y formulo los votos más sinceros por el buen éxito de las labores que os han sido encomendadas”. Respondió a dicho discurso el Excmo. señor Embajador del Perú, don Alberto Ulloa, en nombre de las delegaciones invitadas, pronunciando el discurso siguiente: “Excmo. Sr. Ministro de RR.EE., Excmo. Sr. Ministro de Educación, señores: Las Delegaciones de los países invitados a esta Conferencia reconocen y proclaman la oportunidad y el acierto con que su Excelencia el Presidente de la República de Chile ha convocado una reunión para considerar los problemas relacionados con la 27 producción natural de los mares del Pacífico Sur y, especialmente, con la protección, caza e industrialización de la ballena. Con un sentido contemporáneo del Derecho Internacional y de la convivencia humana, esta Conferencia tiene dos características expresivas al propio tiempo de su origen, de su finalidad y de los resultados que espera. Es social por cuanto representa una preocupación de esta índole por el bienestar humano dependiente, en aspectos sustantivos de la vida, del aprovechamiento de las riquezas marítimas, para una utilidad justa de sus dueños naturales y para el mejoramiento universal de la alimentación y del estándar de vida de los hombres. I es regional nuestra reunión, porque dentro de la generalidad, cada vez más colectiva, de los intereses internacionales, ha tomado una nueva fuerza la solidaridad regional de los países especialmente interesados en un aspecto determinado de la convivencia económica. Su cooperación y su solidaridad en la protección de lo que constituye biológicamente un patrimonio común, fortalece la defensa de sus derechos y garantiza un justo aprovechamiento de sus riquezas. Agradecemos, señor Ministro, vuestra presencia en este acto inaugural al que dan tanta prestancia vuestras conceptuosas palabras y os pedimos ser el intérprete, gratísimo para nosotros, de nuestro saludo al señor Presidente de la República de Chile, al Gobierno y al pueblo de este país.” Al quedar constituída la Conferencia, el señor Ministro de RR. Exteriores de Chile excusó su presencia para dejar en libertad a los 28 concurrentes, a fin de iniciar los trabajos de ella. El Presidente de la Delegación de Chile, don Julio Ruiz B., tomó la palabra y comenzó por informar a la Conferencia de que momentos antes se había celebrado una reunión preparatoria con asistencia de los representantes de todas las delegaciones, en la cual se adoptaron acuerdos de organización que, en resumen, son los siguientes: 1º.- Se aprobó por unanimidad Interno de la Conferencia. el Reglamento 2º.- Se eligió por unanimidad como Presidente de la Conferencia, al señor Julio Ruiz Bourgeois, designación que éste agradeció a nombre de la delegación chilena y del suyo propio por el honor y la confianza que tal designación envuelve. 3º.- Se designó también, por unanimidad, como Secretario General de la Conferencia, al abogado chileno don Fernando Guarello F-H. 4º.- En cumplimiento de lo que escribe el Reglamento Interno, se acordó la designación de dos Comisiones: una de orden jurídico y otra de orden técnico, dejándose constancia de que esta última podrá designar a su vez, todas las subcomisiones de estudio que estimare convenientes para facilitar sus tareas. 5º.- Por acuerdo unánime las antedichas comisiones quedaron constituídas de la siguiente manera: Comisión Jurídica. En representación del Ecuador los señores Jorge Fernández y Carlos Puig V.; en representación del Perú, el Exmo. Sr. Embajador Dr. Alberto Ulloa y los señores Manuel Elguera y Manuel González O.; y en representación de Chile, los señores Luís David Cruz Ocampo, Benjamín Claro y Fernando Bello. 29 Comisión Técnica. En representación del Ecuador, los señores Jorge Fernández y Carlos Puig V.; en representación del Perú los señores Manuel Elguera, Alfonso Montero y Cristóbal Rosas y como asesor el Consejero Comercial de la Embajada del Perú don Italo Molinari y en representación de Chile, los señores Douglas Oliden, Ezequiel Rodríguez y Javier Olea como delegados y como asesores, los señores Hellmut Heinsen y Miguel Rioseco. 6º.- Sesión de clausura. Accediéndose a una petición de la Delegación del Ecuador, se suspendió el acuerdo de señalar la fecha de sesión de clausura, a fin de dar tiempo a que ella reciba las instrucciones de su Gobierno que vienen en viaje. 7º.- Sesiones plenarias. El señor Presidente da cuenta de que las sesiones plenarias se llevarán a efecto en lugares y fechas que determinen de común acuerdo los Presidentes de las tres delegaciones concurrentes. 8º- Sesiones de trabajo. El señor Presidente convoca a los componentes de las dos comisiones de trabajo, designados por la Conferencia para reunirse hoy, a las 16 horas en el edificio de la Corporación de Fomento de la Producción a fin de que ellas se constituyan y puedan iniciar sus tareas. Ofrecida la palabra a los presentes, usó de ella el delegado del Ecuador don Carlos Puig V., quien advirtió que el Reglamento Interno contemplaba en su art. 2º la facultad de la Conferencia para designar miembros honorarios en la jerarquía que estimare conveniente, facultad que en su concepto debería emplearse en esta ocasión, por lo cual sugirió la designación de Presidentes Honorarios de esta Conferencia a los 30 Exmo. Presidentes de las Repúblicas del Ecuador, Perú y Chile, señores Galo Plaza, General de División don Manuel A. Odría y Gabriel González Videla, proposición que fue aprobada por aclamación de la Sala. Se levantó la sesión inaugural a las 11.45 horas. EL TRABAJO DE LA DELEGACION ECUATORIANA. Como se habrá visto ambos delegados ecuatorianos integramos las dos Comisiones de la Conferencia; pero el señor Fernández acordó concurrir él, únicamente, a la Comisión Jurídica y recomendó al suscrito atender las sesiones de la Comisión Técnica, no sin guardar estrecho contacto y comunicarnos los particulares que en ambas comisiones se discutieran y aprobaran, de modo que puedo afirmar a Ud. que el trabajo en ambas comisiones se verificó de mutuo acuerdo. Al preguntar al señor Fernández si deberíamos informar conjuntamente, me dijo que él informaría sobre los trabajos de la Comisión Jurídica y me encomendó informar yo sobre los trabajos de la Comisión Técnica y es esta la razón para que mi informe no toque sino el aspecto técnico de la Conferencia, seguro de que el señor Fernández informará a usted, con lucimiento, sobre el aspecto jurídico de la Conferencia. Esto no obstará a que al hacer recomendaciones finales invada el campo del señor Fernández para dar los argumentos que estime procedentes a favor de los aspectos jurídicos de las resoluciones en potencia de la Conferencia. Al salir de la sesión inaugural y dirigirnos a la Embajada encontramos allí el oficio Nº 19 DDP de 6 de agosto y sus anexos. Como el oficio venía por duplicado, entregué una copia del mismo al 31 señor Fernández, con quien estudiamos cuidadosamente su contenido, llegando a la conclusión de que nuestra misión era únicamente la de conocer los proyectos de las delegaciones chilena y peruana, informarles de lo que nosotros teníamos hecho en la materia y que lo que en ella se discutiera y se conversare solo podría ser la base para un acuerdo objeto de una negociación posterior. El señor Fernández como Presidente de la delegación ecuatoriana tomó a su cargo hacer conocer nuestra situación en la Conferencia; pero continuamos asistiendo a ella, con la esperanza de que al finalizar los trabajos y ser conocidos por el Gobierno del Ecuador, pudieran ser firmados por nosotros a su nombre, si como es nuestro parecer, ellos resultan ventajosos para el país. El señor Fernández puso a usted un cablegrama solicitándole autorización para firmar las declaraciones de la Conferencia y el suscrito remitió originales por avión, los proyectos chilenos presentados como base de los trabajos, a fin de que fueran considerados y de ser encontrados convenientes se nos autorizara la firma. Entendiendo que la posición del Gobierno ecuatoriano no cambió y por consiguiente, continuamos en la Conferencia cooperando con nuestras opiniones al trabajo; pero bien advertidos de que no estábamos autorizados por firmar acuerdo o declaración alguna. LOS TRABAJOS DE LA COMISION TECNICA. Habiendo resuelto que la Comisión Jurídica fuera presidida por el Sr. Embajador del Perú, la presidencia de la Comisión Técnica recayó en el suscrito por cuanto nuestro delegado Fernández, se dedicó a concurrir únicamente a las sesiones de la Comisión Jurídica. 32 La primera sesión de la Comisión Técnica tuvo lugar el día 11 de agosto a las 16h30 horas. En esa sesión fue designado el suscrito Presidente y Secretario el delegado de Chile don Exequiel Rodríguez. Se procedió a designar tres sub-comisiones: Una para el estudio de la organización de la Comisión Permanente de la Conferencia; que se integró por: Douglas Oliden y Exequiel Rodríguez de Chile; y Alfonso Montero y Cristóbal Rosas, del Perú. Otra para el estudio de la Protección Pesquera, que la integraron: Exequiel Rodríguez de Chile y Manuel Elguera del Perú con los asesores técnicos chilenos Julio Luna y Yerko Rendic. I otra para el estudio del Proyecto de Reglamento de Caza Marítima en el Pacífico Sur, que se integró por: Douglas Oliden y Javier Olea de Chile, Cristóbal Rosas, del Perú y el asesor técnico Helmut Heiden de Chile. El suscrito, fuera de las Sub-comisiones; como Presidente de la Comisión y con la cooperación del Secretario vigilamos los trabajos, procurando sus reuniones y asistiendo a sus sesiones en varias de ellas. Las Sub-comisiones presentaron tres proyectos: Uno sobre organización de una Comisión Permanente de la Conferencia que vendría a ser el organismo internacional que Ecuador, Chile y Perú establecerían para llevar a cabo los acuerdos de la Conferencia, en otros términos el organismo ejecutivo- de sus resoluciones que organizaría la maquinaria de la vigilancia colectiva de los condueños del Pacífico Sur y los procedimientos 33 para realizar la protección de sus mutuos intereses. Otro sobre los problemas de la pesquería, bastante débil, pues se limitó a recomendar el estudio de los mismos, el establecimiento de institutos de biología y las investigaciones científicas. I otro sobre la reglamentación de las faenas de caza marítima en los mares jurisdiccionales del Pacífico Sur. Podría asegurarse que los dos proyectos de importancia de la Comisión Técnica que el suscrito presidió fueron el primero y el segundo. Paso en seguida a presentar a Ud. esos proyectos; y voy a hacerlo conjuntamente, dando a un lado el articulado, tal como lo presentó la Comisión de mi presidencia y al otro el mismo, tal como lo aprobó la Conferencia en su sesión plenaria destinada a conspirar, discutir y aprobar el proyecto de la Comisión. El señor Fernández, informará a usted sobre el proyecto de Declaración sobre Zona Marítima; pero tanto este proyecto como los de la Comisión Técnica, fueron considerados en las sesiones plenarias de la Conferencia en que asistimos ambos delegados ecuatorianos, de manera que los dos hemos asistido al trabajo total de la Conferencia. He aquí los proyectos de la Comisión Técnica:… (34)”. Otra notable figura de la Cancillería ecuatoriana, ex Canciller y Embajador de carrera, es don Luis Valencia Rodríguez. Muy posiblemente fue el actor y representante del Servicio Exterior Ecuatoriano y el intelectual más representativo y fecundo, así como el más ferviente e ilustrado diplomático que se apersonó, defendió y difundió la Declaración sobre Zona Marítima de 1952. Asimismo, posteriormente, estimó que para el país era conveniente y necesario armonizar la Declaración de Santiago 34 con el nuevo Derecho del mar, a fin de obtener nuestra adhesión a la CONVEMAR. Por estas razones reproducimos el prólogo que escribió al celebrarse los 55 años de la Declaración sobre Zona Marítima. Luis Valencia Rodríguez y la celebración de los 55 años de la Declaración sobre Zona Marítima o de Santiago (35) “PRÓLOGO El distinguido Ministro del Servicio Exterior ecuatoriano, doctor Claude Lara Brozzesi, siguiendo su conocida trayectoria de escrupuloso investigador, profundo conocedor de la intrincada trama de acuerdos y compromisos internacionales principalmente en materia del derecho del mar y de proficuo autor de varios libros y artículos sobre cuestiones relacionadas con ese derecho, nos ofrece ahora su nuevo libro El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima como un patriótico homenaje al conmemorarse 55 años de la suscripción de este importante pronunciamiento de los tres países que conformaron el sistema del Pacífico Sur -Chile, Ecuador y Perú-, al que años más tarde adhirió Colombia. Cabe resaltar desde el principio que esta es la primera vez que salen a la luz pública valiosos documentos que explican los orígenes y fundamentos de la Declaración de Santiago de 1952, y ello se debe al inagotable esfuerzo investigativo de Claude Lara, quien, además, analiza el alcance y las consecuencias jurídicas, políticas y sociales de tales documentos. El libro constituye, pues, una invalorable contribución al mejor conocimiento de los derechos ecuatorianos sobre las 200 millas. Es verdad que en esos 55 años han sido múltiples las aportaciones y esclarecimientos sobre la Declaración de Santiago de comentaristas, juristas e internacionalistas, no sólo del Ecuador sino de muchos otros países, pero ahora Claude 35 Lara desentraña aspectos que han permanecido intocados y nos aclara muchas cuestiones, al mismo tiempo que reafirma conclusiones que sirvieron de base para sostener principios que han dado contenido y forma a los indicados derechos ecuatorianos. Con toda razón, el esclarecido autor del libro destaca la figura de los dos diplomáticos que representaron al Ecuador en la primera Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, realizada en Santiago de Chile, entre el 4 al 9 de agosto de 1952, Jorge Fernández Salazar y Carlos Puig Vilazar. Respecto del primero, “más conocido por su obra literaria y como fundador del Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina (CIESPAL)”, el ex Canciller Alfredo Pareja Diezcanseco, lo ha calificado de “escritor, periodista, eminente hombre público ecuatoriano, quien prestó relevantes servicios al país y representó a la República en el exterior con singular patriotismo”. En cuanto al doctor Carlos Puiz Vilazar, el diario “El Mercurio”, de Santiago de Chile, de 10 de agosto de 1953, comenta al resaltar la labor de este compatriota como Cónsul General del Ecuador en Valparaíso: “Adentrado en todas las cosas de Chile, especialmente de Valparaíso, el señor Puig ha conquistado la simpatía y el aprecio de todos los círculos en que la ha correspondido actuar… Jurista notable, profesor universitario, es autor de un Derecho Consular Ecuatoriano, que por la forma en que expone la materia es obra de consulta, no solamente para funcionarios de su patria, sino para los de muchos otros países que encuentran en ella abundante material tratado con un notable sentido jurídico…”. 36 Sobre la base de documentos oficiales, es interesante recordar que la participación ecuatoriana en esta gran conquista internacional obedeció a la invitación del Gobierno de Chile. En efecto, el 7 de julio de 1952, en nota dirigida a la Cancillería por la Embajada de ese país en Quito, se destacó que la “concurrencia del Ecuador a esta conferencia tiene especial importancia, ya que en su zona marítima existe gran cantidad de cachalotes, especialmente en la región de las islas Galápagos y entre los puntos del temario provisional se señala, como uno de sus objetivos, la fijación del Mar Territorial”. Cabe aquí poner de relieve lo que entonces destacaba Chile en su invitación: uno de los objetivos esenciales de la conferencia que se proyectaba era precisamente la “fijación del Mar Territorial”. La importancia de la participación ecuatoriana fue también señalada por Jorge Fernández, quien en comunicación de 16 de agosto de 1952 dirigida a la Cancillería ecuatoriana, sostenía que “la posición del Ecuador en esta conferencia tiene para Chile una importancia capital. La zona del Pacífico Sur, que va desde las Galápagos hasta la Antártica, es una sola entidad biología en cuanto a la procreación de peces y ballenas se refiere”. La contribución ecuatoriana en esa histórica primera conferencia fue decisiva. Jorge Fernández observó la inconveniencia de utilizar la expresión “zócalo” continental en la denominación de la Declaración que se elaboraba y de emplear más bien los términos de Zona Marítima, sugerencia que fue aceptada por los representantes de Chile y Perú, “para evitar así cualquier eventual discusión que pudiera producirse como consecuencia de definiciones preestablecidas o por derechos que otras nacionales consideraren adquiridos a base de tales definiciones”. 37 Asimismo, en el Acta de esta primera conferencia se señala que “el señor Fernández observó a continuación que convendría dar más claridad al artículo 3°, a fin de evitar cualquier error de interpretación de la zona de interferencia en el caso de islas y sugirió que la declaración se redactara sobre la base de que la líneas limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al mar”. Se agrega que “todos los delegados estuvieron conformes con esta proposición”, y se decidió que así se redactase el proyecto definitivo de la declaración. Apoyándose en un detenido análisis de los antecedentes, proposiciones y decisiones de esa primera conferencia, Claude Lara apunta que no hay duda posible en cuanto a la interpretación jurídica de los tres países acerca del concepto de soberanía. Son múltiples los aspectos que destaca en relación con este aspecto fundamental. Vale la pena señalar, por ejemplo, las expresiones del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Roberto Aldunate León, durante la segunda reunión de la Comisión Permanente, el 4 de octubre de 1954, cuando manifestó que “…Para una defensa permanente de las reservas naturales e ictiológicas de nuestros mares, no bastarían los acuerdos multilaterales… La soberanía, en cambio, mantiene una autoridad perenne que se ejercita tanto respecto de aquellos países vinculados por un convenio, como sobre aquellos otros que no han suscrito la convención.”. Y esas expresiones eran una reiteración de la opinión de Julio Ruiz Bourgeois, Presidente de la delegación de Chile y firmante de la Declaración de Santiago, quien expresó – según así se recoge en el Acta de la sesión de clausura de la primera conferencia – que “no hay en estos nuevos principios del Derecho 38 Internacional Americano una modificación substancial a la ‘libertad de los mares’, porque solo se ha ampliado el límite de las aguas territoriales reemplazando por uno más acorde con la época, aquel arcaico derivado de las tres millas de alcance de los cañones del siglo XVII…” Bien se puede comentar que, si se trataba de una ampliación del límite del mar territorial, era indudable que se estaba en el campo de la soberanía. Sin embargo, como se conoce ampliamente, el problema de la interpretación jurídica de la Declaración ha suscitado distantes opiniones de políticos, tratadistas y comentaristas que Claude Lara resume en dos tendencias principales: a) el concepto de soberanía “stricto sensu” a través de un mar territorial con una distancia mínima de 200 millas o un mar sui géneris de 200 millas; y b) una soberanía limitada o para propósitos económicos y de pesca, bajo forma de una zona contigua especial, una zona de pesca o una zona económica. Al analizar la primera tendencia, Claude Lara recurre a los antecedentes jurídicos constituidos por las declaraciones unilaterales de distintos países, principalmente las de Chile y Perú, se apoya, entre otros documentos, en el temario de la primera conferencia en los pronunciamientos interpretativos de los firmantes de la Declaración, en el Informe de 1953 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. A todo esto se agregan los criterios de juristas e internacionalistas como los profesores Paul Reuter y Charles Rousseau. Se debe recoger, igualmente, el pronunciamiento de Julio Ruiz Bourgeois, entonces Secretario General de la CPPS, cuando el 14 de diciembre de 1954 sostenía que era necesario “impedir cualquiera declaración o recomendación 39 que importe un reconocimiento del límite de 3 millas marinas del mar territorial, o de cualquier otro límite que no esté de acuerdo con el sistema adoptado en el Pacífico Sur de las 200 millas…”. De todo ello, el esclarecido autor del libro sostiene que “la única interpretación que existía hasta 1955 era la de la soberanía ‘stricto sensu’, de lo cual se desprende además que “la Declaración sobre Zona Marítima fue preparada, pensada, redactada, firmada y ratificada como una proclama sobre Zona Marítima o Soberanía Marítima; es decir que solo contemplaba el concepto normal de la soberanía…”. Claude Lara analiza luego las distintas negociaciones que se efectuaron entre los tres países del Pacífico Sur, principalmente bajo la presión de fuerzas jurídicas, políticas y económicas externas, a fin de coordinar sus posiciones y buscar un terreno común para hacer frente a las protestas contra la Declaración de Santiago por las grandes potencias industrializadas y marítimas, por una parte, así como para armonizar esas posiciones ante las reuniones internacionales convocadas en 1958 y 1960 por las Naciones Unidas para elaborar un proyecto de convención internacional sobre el derecho del mar. Es verdad que esas negociaciones culminaron con un informe que trataba de mitigar las críticas de esas grandes potencias y pretendía abrir una posición común, algo distante de lo acordado en 1952, que se esperaba se acomodaba mejor a las tendencias que se suponía serían las dominantes en las conferencias de 1958 y 1960. Había, pues, en esos intentos, un “interés táctico” que llevó a elaborar una estrategia para una acción conjunta de los tres países principalmente en la Conferencia de Ginebra de 1958. Con toda razón, el autor del libro se pregunta; “¿qué valor tiene un informe frente a la 40 Declaración sobre Zona Marítima y las versiones oficiales de los tres países dados por el Convenio Complementario de 1954 y el Protocolo de Adhesión de 1955? Además jurídicamente un convenio firmado y ratificado no puede ser interpretado y peor aún modificado por un simple informe, que solo propone recomendaciones”. En este sentido, se debe recoger la observación que formula el autor del libro cuando dice: “Así que, Chile, Ecuador y Perú tuvieron una posición común al negociar, codificar y adoptar la Declaración sobre Zona Marítima. Luego, cada país ha escogido vías diferentes según sus intereses propios, particularmente, cuando iniciaron la elaboración del nuevo Derecho del Mar en el continente americano y, posteriormente, su negociación y codificación en América Latina y África antes de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”. No ha faltado tampoco voces que han sostenido que la Declaración de Santiago constituye una “norma de política internacional marítima”, por lo cual no es un instrumento internacional jurídico, sino una manifestación de los intereses de los tres países o de una línea de acción política. Esta afirmación ha sido varias veces refutada sobre la base de lo dispuesto claramente por el artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y por el pronunciamiento de distinguidos juristas, entre otros, el diputado peruano Juan Manuel Peña Prado cuando fundamentó en 1955 el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso en la sesión de ratificación de los Convenios y Acuerdos aprobados por las dos conferencias sobre la Explotación y Conservación de la Riqueza del Pacífico Sur. 41 No hay que olvidar, por otro lado, que la Declaración de Santiago y los otros instrumentos tripartitos fueron objetos de aprobación legislativa y ratificación de los tres países. No cabe suponer que los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú hubiesen procedido de esa manera, es decir comprometer su voluntad soberana de cumplir las obligaciones establecidas en tales instrumentos mediante el acto solemne de la ratificación, si estimaban que tales documentos tripartitos no comportaban verdaderos tratados internacionales sino simples manifestaciones de intereses o de una línea de acción política. Se debe además recordar que la Declaración y aquellos otros instrumentos tripartitos establecen límites precisos donde los tres países ejercen los derechos y cumplen las obligaciones previstas. Esos límites están fijados claramente, al oeste por el paralelo matemático que sigue las sinuosidades de toda la costa a 200 millas náuticas, y entre los tres países por el paralelo geográfico que se extiende hacia el mar desde el punto en que la respectiva frontera terrestre toca el mar. Por ello, Claude Lara pregunta: ¿es posible imaginar que Chile, Ecuador y Perú hayan creado una Zona Marítima y concluido varios otros convenios para reforzar, precisar y complementar sus competencias, así como establecer una defensa común en contra de terceros en sus respectivas zonas marítimas, sin acordar previamente una delimitación precisa? Son muchos los aspectos que el autor del libro destaca como consecuencia de la Declaración sobre Zona Marítima. De ellos conviene poner de relieve dos: la defensa del mar ecuatoriano a través de los recursos pesqueros, y el territorialismo como uno de los medios para la estructuración del nuevo derecho del mar. 42 En cuanto al primer aspecto, en el libro se recoge la dura experiencia que el pueblo ecuatoriano debió soportar con motivo de la llamada “guerra del atún”, larga encrucijada en que el Ecuador debió defender sus derechos frente a los atropellos cometidos por barcos pesqueros de las grandes potencias, principalmente de los Estados Unidos. Consecuencia de esta lucha fue la suscripción, el 13 y 26 de septiembre de 1963, del llamado Modus Vivendi entre el Ecuador y ese país, instrumento lleno de defectos de forma y fondo, por el que el Ecuador graciosamente renunciaba a sus derechos sobre las 200 millas, reconocía un mar territorial de 12 millas y facilitaba las operaciones pesqueras a buques de esa nacionalidad (36). Y, aunque el Modus Vivendi terminó por decisión soberana del Ecuador, las consecuencias de la “guerra del atún” condujeron a nuevas confrontaciones con embarcaciones de los Estados Unidos, lo que obligó a que el Ecuador convocara a la XIV Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Americanos en enero de 1971, cuya resolución dio la razón a los reclamos ecuatorianos (37). La batalla fue, pues, larga y difícil, pero el Ecuador supo hacerla frente con la firme confianza y decisión de que defendía los derechos que habían ingresado en su patrimonio jurídico. En relación con lo segundo, cabe recordar que el Ecuador fue el abanderado en la creación, fortalecimiento y funcionamiento del Grupo Territorialista durante toda la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Aunque un grupo minoritario frente a la totalidad de Estados participantes en la Conferencia, fue el mecanismo que permitió que los derechos y atribuciones originalmente establecidos en virtud de la histórica Declaración de Santiago de 1952 fuesen finalmente reconocidos, robustecidos y 43 admitidos en el texto final de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que ahora constituye el verdadero derecho constitucional de los mares y océanos. El Embajador Reinaldo Galindo Pohl, Presidente de la Segunda Comisión de la III Conferencia, ha definido al territorialismo como “un concepto nuevo y más amplio, que absorbe el antiguo mar territorial en un marco más comprensivo y diversificado, sin mengua de la unidad. El territorialismo afirma la pluralidad dentro de la unidad… El mar territorial tradicional halla su lugar junto con elementos nuevos. En el territorialismo pueden existir distintos regímenes por ejemplo, uno de paso ofensivo y otro de libre navegación, pero su denominador común es la noción de soberanía.”. Es innegable que no todas las aspiraciones que mantuvo el Grupo Territorialista y el Ecuador como su coordinador se concretaron en la actual Convención sobre el Derecho del Mar, pero también es verdad que si no hubiese habido la insistencia razonada y firme del Grupo no existirían muchas disposiciones de lo que actualmente se denomina Zona Económica Exclusiva de 200 Millas. Como lo reconocieron incluso delegaciones opuestas a las tesis que defendió el Grupo, si no hubiese existido el territorialismo como un movimiento fundamental dentro de la Conferencia, habría habido que crearlo para dar definitiva consistencia a las 200 millas. Este libro de Claude Lara, escrito para conmemorar los 55 años de la famosa Declaración sobre Zona Marítima, tiene la virtud de suscitar estas inocultables realidades. Por ello, suscribo plenamente las palabras de este distinguido miembro del Servicio Exterior ecuatoriano cuando manifiesta que la cifra de las 200 millas ha 44 llegado a ser una idea fuerza, un mito político, pues es la creación y el resultado de los esfuerzos de negociación del SMPSE (Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste), tanto a los niveles americano como internacional. “Las 200 millas se fundamentaban en dos principios: la soberanía sobre los recursos naturales y la necesaria elaboración de un nuevo Derecho del Mar, basada en el derecho del desarrollo. Por eso su fulgurante rapidez en universalizarse, al nacer en 1952 con la Declaración sobre Zona Marítima y al cristalizarse, en 1982, con la Convención de Montego Bay; gracias a su gran aceptación por los Estados ribereños del Tercer Mundo”. NOTAS: (1) Juan Miguel Bákula El Dominio Marítimo del Perú; Fundación M.J. Bustamante de la Fuente, Perú, 1985; pág.40. (2) “Me parece muy interesante el enfoque suyo respecto a la creación de una diplomacia marítima nacional. En efecto, esto es así, pues a raíz de la defensa de nuestros intereses en el mar de 200 millas, creado desde 1952, se ha establecido una verdadera especialización en la diplomacia, a fin de atender las exigencias que presenta el nuevo Derecho del Mar” in: “La historia de las 200 millas, un nuevo territorio para el Ecuador-discurso de incorporación del doctor Claude Lara Brozzesi en calidad de Académica Correspondiente de la Academia Nacional de Historia”, Quito, 21 de enero de 2016; pág. 18, nota 59. Versión electrónica: http://ecuadordiplomaciacultura.com/discurso-de-bienvenida-al-academicocorrespondiente-doctor-claude-lara-brozzesi/ https://www.academia.edu/35337703/La_historia_de_las_200_millas_un_n uevo_territorio_para_el_Ecuador_discurso_de_incorporaci%C3%B3n_del_ acad%C3%A9mico_doctor_Claude_Lara_como_miembro_correspondiente _a_la_Academia_Nacional_de_Historia_del_Ecuador_ 45 Consultado el 29 de febrero de 2020. Estos textos son: -Nota reservada n°4-1-164 de Jorge Fernández Salazar, Presidente de la Delegación Ecuatoriana a la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítima del Pacífico Sur, del 16 de agosto de 1952. -Nota n° 234 de Carlos Puig Vilazar, Cónsul General del Ecuador en Valparaíso y Presidente de la Comisión Técnica de la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítima del Pacífico Sur, del 30 de agosto de 1952. -Prólogo del Embajador Luis Valencia Rodríguez a la obra: El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima, 1952-2007. (3) Recordemos que Jorge Fernández Salazar sugirió y logró que se diera su nombre original al tratado (Declaración sobre Zona Marítima) que se conoce ahora más como de Santiago. Leamos nuevamente el acta: “Una vez efectuada la lectura del Proyecto chileno (Proyecto sobre Zócalo Continental y las Aguas que lo cubren), el representante del Ecuador señaló la inconveniencia de incluir la palabra zócalo en la Declaración, y propuso que se denominara Declaración sobre Zona Marítima o Soberanía Marítima, para evitar así eventuales discusiones que se pudieran producir en el futuro como consecuencia de definiciones preestablecidas o por derechos que otras naciones consideraren adquiridos a base de tales definiciones. El representante del Perú estuvo de acuerdo con lo expuesto por el delegado ecuatoriano, y dijo que consideraba más oportuno que el suelo del mar, cualquiera que fuera la profundidad a que se encontrase, quedara comprendido dentro de la jurisdicción de los respectivos países, como consecuencia de su declaración de soberanía sobre las aguas que lo cubren, y no consignar como se hace en el Proyecto, primeramente la soberanía sobre el zócalo o suelo, y como consecuencia de ello, proclamar la soberanía sobre las aguas que lo cubren. Chile también manifestó su conformidad con lo anterior”. (Acta de la 1ra. Sesión de la Comisión de Asuntos jurídicos-copia mimeografiada), in Jaime Rivera Marfán: La Declaración sobre Zona Marítima de 1952 (Chile-Perú-Ecuador). Universidad Católica de Chile, Facultad de Ciencia Jurídica, memoria nº 46 27. Editorial Jurídica de Chile, 1968; págs. 43-44. Asimismo en su nota reservada N.4-1-164, del 16 de agosto de 1952 que transcribimos, al referirse a la “ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN JURÍDICA”, el Embajador Jorge Fernández Salazar escribió acerca de la denominación de la futura Declaración de Santiago: “Si se adopta el término “zócalo”, es evidente que los países que se consideren afectados o que reclamen que la declaración se opone a disposiciones internacionales, tienen base para una reclamación jurídica. Era conveniente el evitar la terminología aceptada internacionalmente, para situar la posición de los países del Pacífico Sur en otro aspecto jurídico; todo esto podía fácilmente obviarse con la denominación de “zonas marinas”. Así se aceptó y convino”. Conviene resaltar que nuevamente Jorge Fernández Salazar pasó a la historia, al ser Embajador del Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos, durante la “guerra del atún”: http://ecuadordiplomaciacultura.com/la-guerra-del-atun-o-estados-unidosderrotados-22-a-1-informe-de-jorge-fernandez-salazar-embajador-delecuador-ante-la-organizacion-de-estados-americanos-1/ Consultado el 29 de febrero de 2020. (4) Asimismo, el Embajador Luis Valencia Rodríguez tiene una obra sumamente rica y variada sobre múltiples facetas del Derecho del Mar y la diplomacia ecuatoriana de carrera debería recopilar cuanto antes sus artículos y libros. (5) “33. El orador desea comentar el significado del término ´territorialismo´. Hace un cuarto de siglo, cuando ciertos países comenzaron a reclamar una anchura del mar territorial mayor que la acostumbrada, utilizaron los términos corrientes pero les dieron un nuevo sentido… Cuando se dice territorialismo no se implica necesariamente la noción tradicional de mar territorial en toda la zona aludida. Se habla de un concepto nuevo y más amplio, que absorbe el antiguo mar territorial en un marco más comprensivo y diversificado, sin mengua de la unidad. El territorialismo afirma la pluralidad dentro de la unidad…”; in: El Sr. Galindo Pohl (El Salvador); Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, doc. of. Caracas, vol. II, 16 de julio de 1974; pág. 124. Ver la versión electrónica: 47 http://ecuadordiplomaciacultura.com/libro-el-territorialismolatinoamericano-en-el-derecho-internacional-del-mar-introduccion/ Consultado el 29 de febrero de 2020. (6) Ver el anexo: DÍA DEL SISTEMA MARÍTIMO DEL PACÍFICO SUDESTE al final de este estudio y el libro: La doctrina latinoamericana y el Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste, versión electrónica: http://ecuadordiplomaciacultura.com/libro-la-doctrina-latinoamericana-yel-sistema-maritimo-del-pacifico-sudeste/ Consultado el 29 de febrero de 2020. (7) Claude Lara Brozzesi: El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima 1952-2007, CREAR GRÁFICA, Quito, 2007; pág. 17. (8) Idem. nota 2; págs. 3-28. (9) Constitución del Ecuador: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec030es.pdf Consultado el 29 de febrero de 2020. (10) Ayuda Memoria del Instituto Oceanográfico de la Armada (INOCAR), elaborado por CPCB-SU Wíctor Masson, Asesor de Asuntos Marítimos de la Cancillería, 2016. (11) Idem. nota 7; págs. 426-427 y versión electrónica: http://ecuadordiplomaciacultura.com/jorge-fernandez-salazar-elnacimiento-y-la-negociacion-de-las-200-millas-ecuatorianas/ Consultado el 29 de febrero de 2020. (12) Fernando Zurita Fabre: “La plataforma continental ecuatoriana recursos naturales”, in: El Ecuador Marítimo del siglo XXI memorias de los ciclos de conferencias de 2002-2003. Impresión Argudo y Asociados, Ecuador, 2da edición 2003; págs. 211-212. Y Patricio Goyes Arroyo sobre este mismo tema: “Más aún, debido a que en Galápagos la plataforma geológica se extiende de manera continua unas 600 millas hacia el este y sobre la tesis de las 200 millas hacia el noroeste, la Convención le ofrece la 48 oportunidad al Ecuador de que, satisfaciendo ciertos requisitos señalados en las Directrices Científicas y Técnicas de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS/11), pueda ampliar los derechos de soberanía sobre los recursos de la plataforma más allá de las 200 MN, en una superficie adicional aproximada de 310.500 km2, in: “Fondos Marinos de Soberanía y Jurisdicción del Ecuador de acuerdo a la Convención del Mar”, revista AFESE, n°53, Quito-Ecuador; pág. 121. Como podrá apreciar el lector existen diferencias en cuanto a la extensión, las cuales se justifican por el avance de las investigaciones científicas. Ver también: “Cancillería da seguimiento al proceso de ampliación de la plataforma continental ecuatoriana”: https://www.cancilleria.gob.ec/cancilleria-da-seguimiento-al-proceso-deampliacion-de-la-plataforma-continental-ecuatoriana/ Mauricio Gándara Gallegos: “8 años botados al mar”, El Universo, 5 de febrero 2020; versión electrónica: https://www.eluniverso.com/opinion/2020/02/05/nota/7724010/8-anosbotados-mar#cxrecs_s Consultados el 29 de febrero de 2020. (13) Idem. nota 10. (14) Idem. nota 7; pág. 427. (15) Alfredo Luna Tobar: La Doctrina Marítima Latinoamericana. QuitoEcuador, 1972, ver las estadísticas presentadas en las págs. 102-104. (16) Idem. nota 7; págs. 396-401 y revista AFESE, número 66-2018, imprenta Mariscal, Quito-Ecuador; págs. 218-222. (17) Idem. nota 7; pág. 399 y revista AFESE, número 66-2018, imprenta Mariscal, Quito-Ecuador; pág . 220. (18) Europa Azul, revista de la Mar: “4 marzo 2019. -La pesca en Ecuador genera 1.635 millones de dólares de producción pesquera estando entre los 25 primeros”, versión electrónica: http://europa-azul.es/ecuador-produccion-pesquera/ Consultado el 29 de febrero 2020. 49 (19) Alfredo Luna Tobar: revista AFESE, número 42, enero-junio 2005, imprenta Mariscal, Quito-Ecuador; págs. 20-21. Versión electrónica: http://www.revistaafese.org/ojsAfese/index.php/afese/article/view/736 Consultado el 29 de febrero de 2020. (20) Idem. nota 7; págs. 113-114 y el resto del texto de esta intervención, ver las págs. 113-116 en la nota n°82 firmada por Jorge Salvador Lara, Lima a 16 de mayo de 1955 (Asunto: El Congreso Peruano ratifica convenios tripartitos de Santiago y Lima, sobre zona marítima), ídem nota 2; pág. 211, nota 150. (21) Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana Comunicamos Noticias (Ecuador): ECUADOR Y PERÚ RATIFICAN SUS LÍMITES MARÍTIMOS “DATOS IMPORTANTES El Canciller, Ricardo Patiño, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de 12 de julio de 2010, aprobó la Carta Náutica IOA 42. El 19 de julio de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú entrega oficialmente a la Cancillería ecuatoriana, la carta fechada 9 de junio de 2010, en la que el Presidente de Perú, Alan García, reconoce los límites marítimos entre los dos países. El 2 de agosto de 2010, el Presidente Rafael Correa, a través del decreto ejecutivo N° 450 dispone la publicación de la Carta náutica en el Registro Oficial, la cual gráfica por primera vez el límite marítimo con la República de Perú, así como el límite marítimo exterior -sector sur- de la República del Ecuador, la envía al Perú para su opinión y a las Naciones Unidas para su conocimiento, que lo difunde en su sitio Web.” BOLETÍN DE PRENSA No. 392 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador: https://www.cancilleria.gob.ec/ecuador-y-peru-ratifican-sus-limitesmaritimos/ Consultado el 29 de febrero de 2020 50 (22) Idem. nota 7; pág. 132 y sobre este mismo tema, ver también los textos de las otras Actas de esta Primera Conferencia; págs. 132-133 y las mismas afirmaciones sobre la Declaración de Santiago se reiteran en la “Ponencia para Primer Debate al proyecto de ley número 64/75 por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Cooperación entre las Repúblicas de Colombia y de Ecuador, hecho en la ciudad de Quito a los veintitrés ( 23) días del mes de agosto de 1975” en ESPIRITU DEL CONVENIO y EL TEXTO DEL CONVENIO; págs. 134136. Colombia adhirió al Sistema del Pacífico Sureste, en 1979, al firmar el “CONVENIO DE INCORPORACIÓN DE COLOMBIA AL SISTEMA DELPACÍFICO SUR Quito, Ecuador, 9 de agosto de 1979”, versión electrónica: http://cpps.dyndns.info/consulta/documentos/legal/convenios/conv_incorp_ colombia_1979.pdf Consultado, el 29 de febrero de 2020. (23) Idem. nota 7; pág. 134. (24) Ibidem; pág. 131 y la reproducción integral de los documentos: Declaración presidencial de José Figueres, Presidente Constitucional de Costa Rica del 3 de octubre de 1955 en San José de Costa Rica y el Acta de depósito, firmada en Guayaquil, el 9 de octubre de 1955; ibídem; págs. 438-439. (25) Idem. nota 7. Los subrayados son nuestros para poner de manifiesto que, en 1955, todos los países miembros de la Declaración sobre Zona Marítima fueron “territorialistas” y adicionalmente se menciona muy claramente el sistema de las paralelas; pág. 438. Además cabe recordar que Costa Rica participó a las IIda y IIIra. Reuniones de la Comisión Permanente que se celebró en Chile, en octubre de 1954. Idem., nota 7 pág. 131 y en la nota 187, pág. 218 de este libro. (26) Ibidem; pág. 131. (27) Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad HumanaComunicamos-Noticias-Ecuador- Asamblea Nacional aprueba delimitación 51 marítima con Costa Rica Asamblea Nacional aprueba delimitación marítima con Costa Rica: “En la sesión No 373 del Pleno de la Asamblea Nacional realizada este 8 de marzo se aprobó por unanimidad el Convenio sobre Delimitación Marítima entre Ecuador y Costa Rica, con el voto favorable de 113 legisladores”. Versión electrónica: https://www.cancilleria.gob.ec/asamblea-nacional-aprueba-delimitacionmaritima-con-costa-rica/ Consultado, el 29 de febrero de 2020. (28) Idem. nota 7; pág. 155 y nota 233, Hugo Llanos Mansilla: “Conservación y ordenación de recursos pesqueros en alta mar”. (29) Texto disponible en la página web de la Comisión Permanente del Pacífico Sur: http://cpps.dyndns.info/consulta/documentos/legal/convenios/ACUERDO %20DE%20GALAPAGOS/TEXTO%20DEL%20ACUERDO.pdf Consultado el 29 de febrero de 2020. (30) Para un estudio sobre esta nota diplomática, in: Revista AFESE 49, 2009, Claude Lara Brozzesi; págs. 47-61 y la versión electrónica: http://ecuadordiplomaciacultura.com/jorge-fernandez-salazar-elnacimiento-y-la-negociacion-de-las-200-millas-ecuatorianas/ Consultado el 29 de febrero de 2020. (31) “Por unanimidad de los representantes presentes, se encomendó la Presidencia de la Comisión al Delegado del Ecuador, señor Carlos Puig V...” Acta de la Primera Sesión de la Comisión Técnica. Ob. Cit. Revista AFESE n° 66; pág. 227 y en: El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima, 1952-2007, ya citado; pág. 270. (32) Otro éxito de la diplomacia ecuatoriana, haber logrado que el organismo principal del SMPSE, la Comisión Permanente del Pacífico Sur, después de 44 años (1958-2001), tenga su sede permanente en la ciudad de Guayaquil, al firmarse en Quito el 29 de noviembre de 2001: 52 “Considerando: Que en la VI Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, CPPS, realizada en Santiago de Chile el 14 de agosto de 2000, se resolvió establecer definitivamente la sede de la Secretaría General de la CPPS en la ciudad de Guayaquil, Ecuador”, ver el “Addendum al Convenio de Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Comisión Permanente del Pacífico Sur”. Cuadernos de Soberanía: Dirección General de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, Quito, 2002; págs. 75-81. Versión electrónica: http://cpps.dyndns.info/cpps-docslegal/convenios/CONVENIO%20DE%20PRIV.%20E%20INMUNID.%20 ENTRE%20GOB.%20ECUADOR%20Y%20CPPS/Addendum%20al%20 Convenio%20de%20Privilegios%20e%20Inmunidades%20Gob.EcuadorCPPS.2001.pdf Consultado el 29 de febrero de 2020. (33) Para un estudio sobre esta nota diplomática: Revista AFESE 66, 2018, Claude Lara Brozzesi; págs. 188-229 y la versión electrónica: http://ecuadordiplomaciacultura.com/carlos-puig-vilazar-nacimientonegociacion-de-las-200-millas-ecuatorianas-y-creacion-de-la-comisionpermamente-del-pacifico-sur/ Consultado el 29 de febrero de 2020. (34) El texto completo con los proyectos de la Comisión Técnica, ibídem págs. 204-229, así como en: El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima, 1952-2007, ya citado; págs. 379-406. (35) Ver los comentarios del libro del autor: El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima 1952-2007, CREAR GRÁFICA, Quito, 2007; págs. 19-21: http://ecuadordiplomaciacultura.com/libro-el-ecuador-y-la-declaracionsobre-zona-maritima-1952-2007/ Consultado el 29 de febrero de 2020. 53 (36) Luis Valencia Rodríguez: Ecuador y las 200 Millas, Biblioteca Ecuador, XI Asamblea General del IPGH y Reuniones panamericanas de consultas conexas, Ecuador-Quito, 1977; págs. 39-40 y “La historia de las 200 Millas un nuevo territorio para el Ecuador”, discurso de incorporación del doctor Claude Lara Brozzesi en calidad de Académico Correspondiente de la Academia Nacional de Historia, Quito, 21 de enero de 2016; págs. 1416. Versión electrónica: https://www.academia.edu/35337703/La_historia_de_las_200_millas_un_n uevo_territorio_para_el_Ecuador_discurso_de_incorporaci%C3%B3n_del_ acad%C3%A9mico_doctor_Claude_Lara_como_miembro_correspondiente _a_la_Academia_Nacional_de_Historia_del_Ecuador_ Consultado el 29 de febrero de 2020. (37) Acerca de la: “guerra del atún” contra los Estados Unidos, en el informe del Embajador Jorge Fernández Salazar, resaltamos estas conclusiones: “COMENTARIOS: 207. Me permito citar aquí dos comentaristas. El embajador Guillermo Sevilla Sacasa, Decano del Cuerpo Diplomático, me decía: “Durante mis 28 años en la OEA, nunca he visto nada más sensacional que lo realizado por el Ecuador en la Reunión de Consulta. Un país pequeño que luchó valerosamente contra un gigante y consigue una condena contra el poderoso. Merece la Delegación Ecuatoriana un gran aplauso por la estrategia y la inteligencia con que condujo el problema”. 208. El Embajador, Representante de Argentina ante la OEA, doctor Raúl Quijano, me decía: “La gestión ecuatoriana en la Reunión de Consulta, para no decirte la victoria ecuatoriana, es una obra maestra de diplomacia parlamentaria. Vamos a estudiar todo su proceso en detalle, porque a cualquier país, al mío por ejemplo, puede alguna vez presentarle la necesidad de algo parecido y será útil aprovechar la experiencia”. In: “La guerra del atún o Estados Unidos derrotado 22 a 1(informe de Jorge Fernández Salazar, Embajador del Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos”, versión electrónica: 54 http://ecuadordiplomaciacultura.com/la-guerra-del-atun-o-estados-unidosderrotados-22-a-1-informe-de-jorge-fernandez-salazar-embajador-delecuador-ante-la-organizacion-de-estados-americanos-1/ Consultado el 29 de febrero 2020. Y Un hito en el Panamericanismo, violación del artículo 19 de la Carta de la OEA, editorial de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, Quito-Ecuador, 1971; 248 págs. ANEXO 1: DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA O DE SANTIAGO 1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia, y de procurarles los medios para su desarrollo económico. 2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países. 3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales. Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y a asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente declaración: I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las cosas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión de mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas, a que tienen derecho los países costeros. 55 II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas. III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde. IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos. V) La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el derecho internacional, en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada, para las naves de todas las naciones. VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde, y a regular y coordinar la exploración y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común. Santiago, 18 de Agosto de 1952. JULIO RUIZ BOURGEOIS Delegado de Chile. JORGE FERNANDEZ SALAZAR Delegado del Ecuador. 56 DR. ALBERTO ULLOA Delegado del Perú. FERNANDO GUARELLO Secretario General RATIFICACIONES: Ecuador: Decreto Ejecutivo Nº 275 de 7 de febrero de 1955 (Registro Oficial Nº 1029 de 24 de enero de 1956). Chile: Decreto Supremo Nº 432 de 23 de septiembre de 1954 (Diario Oficial de 22 de noviembre de 1954). Perú: Resolución Legislativa Nº 12305 de 6 de mayo de 1955, con el cúmplase. Por Decreto Supremo de 10 mayo de 1955 (El Peruano de 12 de mayo de 1955). Colombia: Depositó instrumento de adhesión el 16 de abril de 1980 en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. Ley 7ma., artículo 4 del 4 de febrero, 1980. NACIONES UNIDAS: Registro el 12 de mayo de 1976 Nº de registro 21404 Nº de Convenio N.U. 14578. ** Insistimos, Jorge Fernández Salazar fue quien sugirió y logró que se diera otro nombre a este futuro tratado, leamos el acta: “Una vez efectuada la lectura del Proyecto chileno (Proyecto sobre Zócalo Continental y las Aguas que lo cubren), el representante del Ecuador señaló la inconveniencia de incluir la palabra zócalo en la Declaración, y propuso que se denominara Declaración sobre Zona Marítima o Soberanía Marítima, para evitar así eventuales discusiones que se pudieran producir en el futuro como consecuencia de definiciones preestablecidas o por derechos que otras naciones consideraren adquiridos a base de tales definiciones. El representante del Perú estuvo de acuerdo con lo expuesto por el delegado ecuatoriano, y dijo que consideraba más oportuno que el suelo del mar, cualquiera que fuera la profundidad a que se encontrase, quedara comprendido dentro de la jurisdicción de los respectivos países, 57 como consecuencia de su declaración de soberanía sobre las aguas que lo cubren, y no consignar como se hace en el Proyecto, primeramente la soberanía sobre el zócalo o suelo, y como consecuencia de ello, proclamar la soberanía sobre las aguas que lo cubren. Chile también manifestó su conformidad con lo anterior”. (Acta de la 1ra. Sesión de la Comisión de Asuntos jurídicos-copia mimeografiada), in Jaime Rivera Marfán: La Declaración sobre Zona Marítima de 1952 (Chile-Perú-Ecuador). Universidad Católica de Chile, Facultad de Ciencia Jurídica, memoria nº 27. Editorial Jurídica de Chile, 1968; págs. 43-44. ANEXO 2: DÍA DEL SISTEMA MARÍTIMO DEL PACÍFICO SUDESTE XVIII° REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR** Considerando QUE el 18 de agosto de 1952 fue suscrita la “Declaración de Santiago” o “Declaración sobre Zona Marítima”; QUE en la misma fecha se firmó el Convenio que estableció la Comisión Permanente del Pacífico Sur; QUE los actos mencionados constituyen un hito trascendental en el Desarrollo del Derecho Internacional Marítimo y la cooperación entre los cuatro Estados Miembros que forman el “Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste”. Resuelve: 1. DECLARAR el 18 de agosto de cada año, como el día del “Sistema Marítimo del Pacífico Sudeste”. 2. ENCARGAR a la Secretaría General que, en ese día, efectúe las ceremonias alusivas a la fecha. 3. RECOMENDAR a las Secciones Nacionales que organicen y promuevan en sus respectivos países, los programas de actividades que consideren más oportunos para la ocasión y procuren dar a tales 58 celebraciones la más amplia difusión en los países miembros y en los que de alguna manera se encuentren vinculados a las actividades del Sistema. 4. SOLICITAR a los respectivos Gobiernos que, con tal oportunidad, se sirvan instruir a sus Representaciones Diplomáticas acreditadas en otros países, para que promuevan la debida difusión de estos actos conmemorativos y de las acciones y objetivos de la CPPS. ** Acta Final de la XVIII° Reunión Ordinaria de la Comisión Permanente del Pacífico Sur. Comisión Permanente del Pacífico Sur. Colombia, Chile, Ecuador, Perú. Secretaría General, Quito-Ecuador, 1985; págs. 76 a 77. Isla Santa Cruz, Galápagos, Ecuador, 18 al 24 de agosto de 1985. Pekín, el 29 de febrero de 2020 59