Pacto de no concurrencia

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Se llama pacto de no concurrencia (o pacto de plena dedicación) a aquel acuerdo contractual al que llegan empresa y trabajador, por el cual el segundo no puede prestar servicios para otra empresa, sea o no del mismo sector.

Se trata de un pacto que normalmente es lícito, si bien suele tener algunos límites legales, como que debe ser aceptado por ambas partes y el empleador debe pagar una cantidad económica adecuada al trabajador.

En general, y dada su finalidad, el pacto entra en vigor inmediatamente después del inició de la relación contractual o bien a partir de la aceptación y firma de ambas partes, si dicho acuerdo se hiciese posteriormente al comienzo de la relación laboral.

Legislación[editar]

Este pacto puede crear conflicto dado la existencia de contratos con terceras empresas y las empresas no pueden limitar la capacidad de promoción del trabajador. Para solventar este problema esta cláusula contractual solo será aplicable si el trabajador recibe una contraprestación en concepto por indemnización de manera que en el caso que el trabajador incurra en el pacto deberá devolver lo abonado por este concepto.

Esta ley es regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

  1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
  2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
    1. Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
    2. Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
  3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
  4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios. (Esta última es para cláusulas de permanencia que solo son aplicables para contratos indefinidos)

Finalidad[editar]

La finalidad principal del pacto de no concurrencia es evitar que el empleado preste servicios que pueden llegar a perjudicar a la empresa empleadora, no siendo necesario que dichos servicios se presten para empresas de la competencia.